MPCEIP-SC-2020-0218-R Apruébese y oficialícese con el carácter de obligatorio el Corrigendum 1 a la Modificatoria 5 del Reglamento Técnico Ecuatoriano, RTE INEN 084 “Vidrios de seguridad para vehículos automotores”

Fecha de publicación15 Septiembre 2020
Número de Gaceta1013
22 – Martes 15 de septiembre de 2020 Edición Especial Nº 1013 – Registro Ocial
Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0218-R
Quito, 24 de agosto de 2020
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de
óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no
engañosa sobre su contenido y características”;
Que, el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador determina “El derecho a
la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes”;
Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se
establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Suplemento del
Registro Oficial No. 853 del 2 de enero de 1996;
Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio, AOTC de la OMC, en su Artículo
2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos
técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros;
Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la
elaboración, adopción y aplicación de normas;
Que, la Decisión 850 de la Comisión de la Comunidad Andina tomada el 25 de
noviembre de 2019, establece el “Sistema Andino de Andino de la Calidad (SAC)”;
Que, la Decisión 827 de 18 de julio de 2018 de la Comisión de la Comunidad Andina
establece los “Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos
técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros
de la Comunidad Andina y a nivel comunitario”;
Que, el artículo 1 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad señala "(...) Esta ley
tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) regular los principios,
políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la
conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta
materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la
seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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