Resoluciones. MPCEIP-SC-2020-0269-R Apruébese y oficialícese con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 6 a la primera revisión del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 028 (1R) “Combustibles”

Número de Boletín533
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Miércoles 8 de septiembre de 2021 Registro Ocial Nº 533
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Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0269-R
Quito, 17 de septiembre de 2020
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de
óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no
engañosa sobre su contenido y características”;
Que, el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador determina “El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, la normativa Ibídem en su artículo 313 señala que, “El Estado se reserva el derecho
de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad
con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los
sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su
trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o
ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se
consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, () los recursos
naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, () y los demás
que determine la ley”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador señala en su Artículo 226 que, “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se
establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Suplemento del
Registro Oficial No. 853 del 2 de enero de 1996;
Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio - AOTC de la OMC, en su Artículo
2 establece las disposiciones para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos
técnicos por instituciones del Gobierno Central y su notificación a los demás Miembros;
Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la
elaboración, adopción y aplicación de normas;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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