Resoluciones. MPCEIP-SC-2021-0101-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Enmienda 1 de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1983 (Productos derivados de Petróleo. Fuel Oil. Requisitos)

Número de Boletín505
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Jueves 29 de julio de 2021Registro Ocial Nº 505
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Resolución Nro. MPCEIP-SC-2021-0101-R
Quito, 08 de julio de 2021
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
VISTOS:
1. La Resolución No. MPCEIP-SC-2019-0219-R de 19 de septiembre de 2019, publicada
en el Registro Oficial No. 60 del 15 de octubre de 2019, en la que se aprobó con carácter
de VOLUNTARIA la Tercera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN
1983, “PRODUCTOS DERIVADOS DE PETRÓLEO. FUEL OIL. REQUISITOS”;
2. El Oficio No. INEN-INEN-2020-1253-OF de 17 de noviembre de 2020, la Directora
Ejecutiva del INEN, remitió a la Subsecretaría de Calidad del MPCEIP, para su
aprobación y trámite de oficialización la Enmienda 1 de la NTE INEN 1983 (3R),
Productos derivados de petróleo. Fuel oil. Requisitos; así como el Acta de la Reunión del
CTN INEN “Petróleo y productos derivados de petróleo, combustibles y lubricantes de
fuentes naturales o sintéticas”, de 22 de octubre de 2020; Informe de Oficialización No.
114 de 06 de noviembre de 2020; y, Ayuda Memoria para la Oficialización de Normas de
06 de noviembre de 2020.
3. El Oficio No. INEN-INEN-2020-1337-OF de 01 de diciembre de 2020, mediante el
cual el INEN informa que “() la Enmienda 1 de la norma NTE INEN 1983, no
modifica los requisitos vigentes, ya que la misma agrega una tabla adicional como
opción, para dar el cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 1158 de 24 de
septiembre de 2020”, por lo que “con base a lo expuesto se establece que debido a que el
RTE INEN 028 (1R) describe el cumplimiento de la norma “NTE INEN 1983, vigente”.
Al oficializar la Enmienda 1 de la norma NTE INEN 1983, ésta entraría en vigencia
inmediata, sin alterar los requisitos vigentes del reglamento. Por lo tanto, la
oficialización de la Enmienda antes mencionada no generaría impacto en el documento
regulatorio vigente”.
4. El Oficio No. MERNNR-MERNNR-2021-0623-OF de 06 de julio de 2021, mediante
el cual el Sr. Ing. Juan Carlos Bermeo, Ministro de Energía y Recursos Naturales No
Renovables señala que “() a fin de cumplir lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nro.
1158, y en concordancia con los compromisos adquiridos por esta Cartera de Estado y
EP PETROECUADOR, en la reunión de trabajo realizada el 20 de agosto de 2020;
mediante Oficio N° INEN-INEN-2020-1072-OF de 25 de septiembre de 2021 el INEN
solicitó a la EP PETROECUADOR la información técnica para dar inicio al proceso de
actualización de los documentos normativos NTE INEN 1489, Requisitos Diésel; NTE
INEN 935 Requisitos Gasolinas y NTE INEN 1983 Requisitos Fuel Oíl, requerimiento
que fue atendido por la EP PETROECUADOR mediante Oficio
16615-PCO-POP-2020 del 5 de octubre de 2020”, por lo que “() sobre la base de lo
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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