Resoluciones. MPCEIP-SC-2021-0211-R Deróguese en su totalidad el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 221 (1R) “Frutos secos” vigente, contenido en la Resolución No. 2020-0369 del 02 de diciembre de 2020, publicada en el Registro Oficial Nro. 359 de 29 de diciembre de 2020

Número de Boletín625
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Martes 25 de enero de 2022 Segundo Suplemento Nº 625 - Registro Ocial
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Resolución Nro. MPCEIP-SC-2021-0211-R
Quito, 30 de diciembre de 2021
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
VISTO:
1. El Oficio Nro. INEN-INEN-2021-0507-OF de 27 de julio de 2021, mediante el cual el INEN
solicita “() la posición de la ARCSA, sobre la Derogación de los 26 RTE INEN, considerando
que tienen duplicidad de control”.
2. El Oficio Nro. ARCSA-ARCSA-2021-0776-O de 29 de julio de 2021, mediante el cual la
Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA señala al INEN que “en
reunión mantenida entre el INEN y la ARCSA, el 22 de julio de 2021 (acta adjunta), me permito
indicar que una vez revisada la documentación, se ha identificado duplicidad regulatoria y de
control en 26 productos que al necesitar Registro Sanitario, también eran sujetos a control de los
26 reglamentos técnicos INEN. Luego del análisis realizado, la ARCSA coincide en el criterio de la
derogación de estos documentos y, de esta forma dar cumplimiento a los dispuesto en el Decreto
Ejecutivo 68 art. 3 y art. 5 respectivamente.”
3. El Oficio Nro. INEN-INEN-2021-0668-OF de 20 de agosto de 2021, mediante el cual el Servicio
Ecuatoriano de Normalización INEN señala al MPCEIP que “El Servicio Ecuatoriano de
Normalización (INEN) ha procedido a realizar el análisis técnico sobre el contenido de los 16
Reglamentos Técnicos Ecuatorianos del sector alimentos vigentes, cuya justificación técnica se
describe en el Informe Técnico Nro. DRE-2021-047 de 2021-07-26, e informa “que mediante
Oficio Nro. INEN-INEN-2021-0612-OF de 2021-08-16, el INEN ha solicitado al Ministerio de
Economía y Finanzas (MEF) la emisión del dictamen favorable para la derogación del reglamento
técnico antes indicado. Una vez que el MEF emita el dictamen correspondiente, éste será remitido
a la Subsecretaría de Calidad para el trámite pertinente”.
4. El Informe Técnico Nro. DRE-2021-47 de 26 de julio de 2021, a través del cual el Servicio
Ecuatoriano de Normalización INEN señala: “En la Tabla 1 del presente informe, se detallan los
16 RTE INEN del sector alimentos que el INEN recomienda su derogación, para lo cual ha
considerado lo siguiente: Nueve (9) reglamentos técnicos, no son controlados en Ventanilla Única
INEN, por tanto su derogación no afectará a la recaudación del INEN por no generar ingreso a
través de la VUE –INEN; y Siete (7) reglamentos técnicos son controlados en Ventanilla Única
INEN, los cuales cuentan con un dictamen favorable previamente obtenido del Ministerio de
Economía y Finanzas para el retiro del Certificado INEN como documento electrónico de soporte
a la declaración aduanera, ya que su afectación presupuestaria ha sido analizada, aprobada y
ratificada por la institución pertinente.”
5. El Informe Técnico Ibídem de 26 de julio de 2021, mediante el cual el Servicio Ecuatoriano de
Normalización INEN señala un análisis comparativo de actividades ejecutadas por la ARCSA e
INEN:
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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