Resoluciones. MPCEIP-SC-2021-0214-R Deróguese en su totalidad el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 150 (1R) “Productos Farináceos” vigente, contenido en la Resolución No. 2020-0398 del 17 de diciembre de 2020, publicada en el Registro Oficial No. 371 del 15 de enero de 2021

Número de Boletín634
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Lunes 7 de febrero de 2022Registro Ocial - Suplemento Nº 634
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Resolución Nro. MPCEIP-SC-2021-0214-R
Quito, 30 de diciembre de 2021
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
De mi consideración:
VISTOS:
1. Mediante oficio Nro. INEN-INEN-2021-0507-OF de 27 de julio de 2021, el INEN solicita “() la posición
de la ARCSA, sobre la Derogación de los 26 RTE INEN, considerando que tienen duplicidad de control”.
2.Con oficio Nro. ARCSA-ARCSA-2021-0776-O de 29 de julio de 2021, la Agencia Nacional de Regulación,
Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA manifiesta al INEN que “en reunión mantenida entre el INEN y la
ARCSA, el 22 de julio de 2021 (acta adjunta), me permito indicar que una vez revisada la documentación, se ha
identificado duplicidad regulatoria y de control en 26 productos que al necesitar Registro Sanitario, también
eran sujetos a control de los 26 reglamentos técnicos INEN. Luego del análisis realizado, la ARCSA coincide
en el criterio de la derogación de estos documentos y, de esta forma dar cumplimiento a los dispuesto en el
Decreto Ejecutivo 68 art. 3 y art. 5 respectivamente.”
3. Mediante oficio Nro. INEN-INEN-2021-0668-OF de 20 de agosto de 2021, el Servicio Ecuatoriano de
Normalización INEN señala al MPCEIP que “El Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN) ha procedido
a realizar el análisis técnico sobre el contenido de los 16 Reglamentos Técnicos Ecuatorianos del sector
alimentos vigentes, cuya justificación técnica se describe en el Informe Técnico Nro. DRE-2021-047 de
2021-07-26; adicional informa “que mediante Oficio Nro. INEN-INEN-2021-0612-OF de 2021-08-16, el INEN
ha solicitado al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) la emisión del dictamen favorable para la
derogación del reglamento técnico antes indicado. Una vez que el MEF emita el dictamen correspondiente, éste
será remitido a la Subsecretaría de Calidad para el trámite pertinente”.
4. Mediante el Informe Técnico Nro. DRE-2021-47 de 26 de julio de 2021, el Servicio Ecuatoriano de
Normalización INEN señala: “En la Tabla 1 del presente informe, se detallan los 16 RTE INEN del sector
alimentos que el INEN recomienda su derogación, para lo cual ha considerado lo siguiente: Nueve (9)
reglamentos técnicos, no son controlados en Ventanilla Única INEN, por tanto su derogación no afectará a la
recaudación del INEN por no generar ingreso a través de la VUE –INEN; y Siete (7) reglamentos técnicos son
controlados en Ventanilla Única INEN, los cuales cuentan con un dictamen favorable previamente obtenido del
Ministerio de Economía y Finanzas para el retiro del Certificado INEN como documento electrónico de soporte
a la declaración aduanera, ya que su afectación presupuestaria ha sido analizada, aprobada y ratificada por la
institución pertinente.”
5. Mediante Informe Técnico Nro. DRE-2021-47 de 26 de julio de 2021, el Servicio Ecuatoriano de
Normalización INEN indica un análisis comparativo de actividades ejecutadas por la ARCSA e INEN:
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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