Resolución MPCEIP-SC-2021-0215-R Deróguese en su totalidad el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 068 (2R) “Café, hierbas aromáticas y bebidas energéticas” vigente, contenido en la Resolución No. 2020-0372 del 01 de diciembre de 2020, publicada en el Registro Oficial No. 362 del 04 de enero de 2021

Fecha de publicación25 Enero 2022
Número de Gaceta625
Martes 25 de enero de 2022Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 625
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Resolución Nro. MPCEIP-SC-2021-0215-R
Quito, 30 de diciembre de 2021
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
De mi consideración:
VISTOS:
1. El Oficio Nro. INEN-INEN-2021-0507-OF de 27 de julio de 2021, mediante el cual el INEN solicita “() la
posición de la ARCSA, sobre la Derogación de los 26 RTE INEN, considerando que tienen duplicidad de
control”.
2. El Oficio Nro. ARCSA-ARCSA-2021-0776-O de 29 de julio de 2021, mediante el cual la Agencia Nacional
de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA señala al INEN que “en reunión mantenida entre el
INEN y la ARCSA, el 22 de julio de 2021 (acta adjunta), me permito indicar que una vez revisada la
documentación, se ha identificado duplicidad regulatoria y de control en 26 productos que al necesitar Registro
Sanitario, también eran sujetos a control de los 26 reglamentos técnicos INEN. Luego del análisis realizado, la
ARCSA coincide en el criterio de la derogación de estos documentos y, de esta forma dar cumplimiento a los
dispuesto en el Decreto Ejecutivo 68 art. 3 y art. 5 respectivamente.”
3. El Oficio Nro. INEN-INEN-2021-0668-OF de 20 de agosto de 2021, mediante el cual el Servicio Ecuatoriano
de Normalización INEN señala al MPCEIP que “El Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN) ha
procedido a realizar el análisis técnico sobre el contenido de los 16 Reglamentos Técnicos Ecuatorianos del
sector alimentos vigentes, cuya justificación técnica se describe en el Informe Técnico Nro. DRE-2021-047 de
2021-07-26, e informa “que mediante Oficio Nro. INEN-INEN-2021-0612-OF de 2021-08-16, el INEN ha
solicitado al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) la emisión del dictamen favorable para la derogación
del reglamento técnico antes indicado. Una vez que el MEF emita el dictamen correspondiente, éste será
remitido a la Subsecretaría de Calidad para el trámite pertinente”.
4. El Informe Técnico Nro. DRE-2021-47 de 26 de julio de 2021, a través del cual el Servicio Ecuatoriano de
Normalización INEN señala: “En la Tabla 1 del presente informe, se detallan los 16 RTE INEN del sector
alimentos que el INEN recomienda su derogación, para lo cual ha considerado lo siguiente: Nueve (9)
reglamentos técnicos, no son controlados en Ventanilla Única INEN, por tanto su derogación no afectará a la
recaudación del INEN por no generar ingreso a través de la VUE –INEN; y Siete (7) reglamentos técnicos son
controlados en Ventanilla Única INEN, los cuales cuentan con un dictamen favorable previamente obtenido del
Ministerio de Economía y Finanzas para el retiro del Certificado INEN como documento electrónico de soporte
a la declaración aduanera, ya que su afectación presupuestaria ha sido analizada, aprobada y ratificada por la
institución pertinente.”
5. El Informe Técnico Ibídem de 26 de julio de 2021, mediante el cual el Servicio Ecuatoriano de
Normalización INEN señala un análisis comparativo de actividades ejecutadas por la ARCSA e INEN:
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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