Resoluciones. MPCEIP-SC-2022-0082-R Deróguese en su totalidad el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 013 (2R) “Etiquetado de prendas de vestir, ropa de hogar y complementos de vestir” y su Modificatoria 1 vigentes

Número de Boletín72
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Suplemento Nº 72 - Registro Ocial
24
Lunes 30 de mayo de 2022
Resolución Nro. MPCEIP-SC-2022-0082-R
Quito, 13 de mayo de 2022
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
VISTOS:
1. La Resolución No. 2109 del 12 de noviembre de 2019, publicada en la Gaceta Oficial No. 3814 del 14 de
noviembre de 2019, mediante la cual la Comunidad Andina aprobó el “Reglamento Técnico Andino para el
Etiquetado de Confecciones”, que tiene por objeto “() establecer la información mínima que debe ser
incluida en la etiqueta de las confecciones fabricadas o importadas que se comercialicen dentro de la
Subregión Andina, así como las condiciones en que debe presentarse dicha información, con la finalidad de
prevenir las prácticas que puedan inducir a error a los consumidores o usuarios sobre las características de
estos productos”.
2. La Resolución No. 2173 del 30 de noviembre de 2020, publicada en la Gaceta Oficial No. 4122 del 30 de
noviembre de 2020, mediante la cual la Comunidad Andina resolvió “() modificar el artículo 19 de la
Resolución N° 2109” para que la entrada en vigencia del “Reglamento Técnico Andino para el Etiquetado de
Confecciones” sea el 15 de noviembre de 2021.
3. El Oficio Nro. INEN-INEN-2021-0567-OF del 05 de agosto de 2021, mediante el cual el Servicio
Ecuatoriano de Normalización – INEN señala que “El Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN) ha
procedido a realizar el análisis técnico sobre el contenido del siguiente Reglamento Técnico Ecuatoriano: RTE
INEN 013 (2R) “Etiquetado de prendas de vestir, ropa de hogar y complementos de vestir” y su Modificatoria 1
vigentes, cuya justificación técnica se describe en el Informe Técnico Nro. DRE-2021-039 de 2021-07-22, el
cual se adjunta; y, una vez que se ha obtenido el dictamen favorable correspondiente del Ministerio de
Economía y Finanzas (MEF) emitido mediante el Oficio Nro. MEF-VGF-2021-0650-O del 2021-07-22, así
como el pronunciamiento vinculante favorable de la Secretaría General de la Presidencia de la República
emitido mediante Oficio Nro. PR-SAP-2021-2388-O del 2021-07-28, los cuales también se adjuntan; el INEN
pone a consideración de la Subsecretaría de Calidad del Ministerio de Producción, Comercio Exterior,
Inversiones y Pesca (MPCEIP) la propuesta de derogación, con su respectiva resolución, del Reglamento
Técnico Ecuatoriano: RTE INEN 013 (2R) “Etiquetado de prendas de vestir, ropa de hogar y complementos de
vestir” y su Modificatoria 1 vigentes, contenido en la Resolución No. 17 571 del 2017-11-21, publicada en el
Registro Oficial - Suplemento No. 141 del 2017-12-15, que se oficializó con el carácter de Obligatorio la
Segunda Revisión del reglamento técnico ecuatoriano, RTE INEN 013 (2R) “Etiquetado de prendas de vestir,
ropa de hogar y complementos de vestir”, el mismo que entró en vigencia el 2017-12-15; además la Resolución
No. 18 048 del 2018-02- 018, publicada en el Registro Oficial No. 198 del 2018-03-12, que se oficializó con el
carácter de Obligatorio la Modificatoria 1 del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 013 (2R)
“Etiquetado de prendas de vestir, ropa de hogar y complementos de vestir”, la misma que entró en vigencia el
2018-02-01”.
4. El Informe Técnico No. DRE-2021-039 de 22 de julio de 2021, a través del cual el INEN indicó que “La
armonización regulatoria, mediante la () Resolución 2109 “Reglamento Técnico Andino para el Etiquetado
de Confecciones () establece los requisitos de información mínima que debe constar en etiquetas, son
características básicas de información, proporcionales con el objetivo legítimo que se persigue y acorde con un
bajo riesgo. La obligatoriedad de presentar etiquetas con información en confecciones y calzado es una
práctica regulatoria muy utilizada en los diferentes países a nivel regional y mundial; Los reglamentos técnicos
ecuatorianos () RTE INEN 013 (2R), vigentes, establecen como requisito de evaluación de la conformidad la
presentación de un Certificado de Inspección de etiquetado emitido un Organismo de Inspección acreditado por
el SAE. Este documento de control se contrapone con lo que establecen los reglamentos de etiquetado andinos,
donde la información contenida en la etiqueta, es asumida como una declaración jurada expresa, es decir que,
para evidenciar el cumplimiento del reglamento andino, se verificará que la etiqueta contenga la información
exigida. Se presenta entonces una discrepancia entre los reglamentos andinos y el reglamento nacional, donde
prevalece el reglamento andino, esto implica que los reglamentos () RTE INEN 013 (2R); deben derogarse
1/14
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR