Resoluciones. MPCEIP-SC-2022-0172-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2331 (Primera revisión) “Panela. Requisitos”

Número de Boletín114
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Miércoles 27 de julio de 2022 Registro Ocial Nº 114
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Resolución Nro. MPCEIP-SC-2022-0172-R
Quito, 14 de julio de 2022
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
VISTOS:
1. Mediante Oficio Nro. MPCEIP-SC-2022-1314-O enviado con fecha 27 de junio de
2022, se pone en conocimiento de la ARCSA que "(...) el Servicio Ecuatoriano de
Normalización - INEN ha enviado a esta Cartera de Estado para el correspondiente
proceso de Oficialización el documento normativo NTE INEN 2331 (Primera
revisión) "Panela. Requisitos", la misma que establece los requisitos que debe
cumplir la panela destinada para consumo humano; en ese sentido, se solicita se
nos informe si la entrada en vigencia a la publicación en Registro Oficial del
documento normativo antes mencionado afecta en alguna regulación o algún
procedimiento interno que se encuentre relacionados con esta norma INEN; esto a
razón de que el mencionado documento normativo reemplaza a la NTE INEN
2331:2002 "Panela Sólida. Requisitos" y a la NTE INEN 2332:2002 "Panela
granulada. Requisitos".
2. Mediante Oficio Nro. ARCSA-ARCSA-CGTVYCP-2022-0333-O de 01 de julio de
2022, la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA,
Doctor Leopoldo Izquieta Pérez comunica lo siguiente: “() En respuesta a lo
solicitado, la Dirección Técnica de Laboratorio de Referencia de la Agencia
Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, norma NTE INEN 2331
(Primera revisión) "Panela. Requisitos", indica que no afectaría en ningún
procedimiento interno la entrada en vigencia de la mencionada normativa. Sin
embargo se da a conocer que en los casos en que hayan ingresado al Laboratorio de
Referencia muestras relacionadas a este tipo de productos, cuyos informes de
resultados presentaron incumplimientos y que generaron procesos sancionatorios,
éstos serán evaluados con la normativa hasta ese entonces vigente”.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de
óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no
engañosa sobre su contenido y características”;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: “el Sistema Ecuatoriano de
la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) Regular los
principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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