Resoluciones. MPCEIP-SC-2022-0174-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2283, PINTURAS. LACAS NITROCELULÓSICAS PARA ACABADOS SOBRE MADERA

Número de Boletín119
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Miércoles 3 de agosto de 2022Registro Ocial 119
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Resolución Nro. MPCEIP-SC-2022-0174-R
Quito, 15 de julio de 2022
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de
óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no
engañosa sobre su contenido y características”;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de
la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) regular los
principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos
internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos
ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana,
animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor
contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover
e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la
sociedad ecuatoriana.”;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 388, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 263 del 9 de junio de 2014 establece: "Sustitúyase las
denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de
Normalización. ()";
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 vigente a partir del 14 de noviembre de 2018,
publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su
Artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e
Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el
Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de
Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso de
fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior
e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;
Que, en la normativa Ibídem en su Artículo 3 dispone “Una vez concluido el proceso de
fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones,
y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente,
que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de
Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura y
Pesca”; serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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