Resolución MPCEIP-SC-2022-0239-R Deróguese en su totalidad el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 249 “Tejas cerámicas”, publicado en el Registro Oficial No. 440 del 19 de febrero de 2015

Fecha de publicación06 Octubre 2022
Número de Gaceta164
Segundo Suplemento Nº 164 - Registro Ocial
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Jueves 6 de octubre de 2022
Resolución Nro. MPCEIP-SC-2022-0239-R
Quito, 15 de septiembre de 2022
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
VISTOS:
1. El Oficio Nro. PR-DSPMR-2021-0055-O de 12 de agosto de 2021, mediante el cual la
Dirección de Mejora Regulatoria de la Presidencia de la República del Ecuador señala
“En atención al Oficio Nro. INEN-INEN-2021-0574-OF de fecha 05 de agosto de 2021,
en el que se solicita el pronunciamiento favorable a la derogatoria del RTE INEN 249
"Tejas cerámicas" vigente, no requiere de un Análisis de Impacto Regulatorio - AIR,
según los lineamientos para la elaboración de AIR ex ante emitidos por la Subsecretaría
de Administración Pública. En virtud de lo expuesto y considerando que la propuesta
derogatoria, responde a lineamientos establecidos en el Acuerdo de Obstáculos Técnicos
de la OMC, y evidentemente no genera costos de cumplimiento a la ciudadanía, me
permito mencionar que una vez revisados los documentos presentados, ésta Cartera de
Estado emite su pronunciamiento vinculante favorable”.
2. El Oficio Nro. INEN-INEN-2021-0646-OF de 20 de agosto de 2021, mediante el cual
el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN señala que “El Servicio Ecuatoriano
de Normalización (INEN) ha procedido a realizar el análisis técnico sobre el contenido
del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 249 “Tejas cerámicas” vigente, cuya
justificación técnica se describe en el Informe Técnico Nro. DRE-2021-062 del
2021-07-27 el cual se adjunta; y una vez que se ha obtenido el pronunciamiento
vinculante favorable de la Secretaría General de la Presidencia de la República, emitido
mediante Oficio Nro. PR-DSPMR-2021-0055-O del 2021-08-12 de conformidad al literal
d) del Artículo 3 del Decreto Ejecutivo N°. 1204 del 2020-12-04; el INEN pone a
consideración de la Subsecretaría de Calidad del Ministerio de Producción, Comercio
Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) la propuesta de derogación, con su respectiva
resolución, del RTE INEN 249 “Tejas cerámicas” vigente, contenido en la Resolución
No. 15 030 del 2015-01-26”.
3. El Informe Técnico No. DRE-2021-062 de 27 de julio de 2021, a través del cual el
Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN señala que “() Del análisis realizado se
puede determinar que las especificaciones que se están considerando para control y
vigilancia son las características de desempeño y requisitos dimensionales que deben
tener las tejas cerámicas; las que no se encuentran alineadas a los objetivos legítimos
establecidos en el marco legal de la Página 7 de 8 RE-RE-10 Ley del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad que establece en su Art. 30 “Los reglamentos técnicos para
lograr el cumplimiento de los objetivos legítimos nacionales, serán definidos
exclusivamente en función de las propiedades de uso, empleo y desempeño de los
productos y servicios a que hacen referencia y no respecto de sus características
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Resolución Nro. MPCEIP-SC-2022-0239-R
Quito, 15 de septiembre de 2022
descriptivas o de diseño”.
4. En el Informe Técnico Ibídem de 27 de julio de 2021, el Servicio Ecuatoriano de
Normalización INEN recomienda: “Sobre la base de los resultados y conclusiones del
análisis efectuado; es decir que el RTE INEN 249 al considerar a las tejas cerámicas
cubiertos por este reglamento técnico, únicamente características de desempeño y
requisitos dimensionales no está cumpliendo con los objetivos legítimos que son el
precautelar la salud de la vida humana, animal y vegetal, la seguridad de las personas,
la preservación del medio ambiente y prevención de engaño al consumidor, de acuerdo
con lo que señala la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, la Decisión Andina 827
y la Decisión Andina 850; se recomienda la derogación del reglamento técnico
ecuatoriano RTE INEN 24 9 “Tejas cerámicas” vigente contenido en la Resolución No.
15 030 de 26 de enero de 2015 y, publicada en el Registro Oficial No. 440 de 19 de
febrero de 2015”.
5. El Oficio Nro. INEN-INEN-2021-0612-OF de 16 de agosto de 2021, mediante el cual
el INEN, remite al MEF “el INFORME TÉCNICO No. DRE-2021-107 y los borradores
de resoluciones necesarios a fin de solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas, ente
rector del Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP), su pronunciamiento de
conformidad con el numeral 15 del Artículo 74 del COPLAFIP; y así, continuar con los
procesos para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo
N° 68.”
6. El Informe Técnico No. DRE-2021-107 de 16 de agosto de 2021, suscrito por el
Director Técnico de Reglamentación del INEN señala: “Justificación técnica para
recomendar la derogación de los RTE INEN controlados en VUE-INEN”; RTE INEN 249
“Tejas cerámicas”.- “Sobre la base de los resultados y conclusiones del análisis
efectuado; es decir que el RTE INEN 249 al considerar a las tejas cerámicas cubiertas
por este reglamento técnico, únicamente características de desempeño y requisitos
dimensionales, no está cumpliendo con los objetivos legítimos que son el precautelar la
salud de la vida humana, animal y vegetal, la seguridad de las personas, la preservación
del medio ambiente y prevención de engaño al consumidor, de acuerdo con lo que señala
la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, la Decisión Andina 827 y la Decisión
Andina 850; se recomienda la derogación del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN
249 “Tejas cerámicas” vigente contenido en la Resolución No. 15 030 de 26 de enero de
2015 y, publicada en el Registro Oficial No. 440 de 19 de febrero de 2015”.
7. En el Informe Técnico Ibídem de 16 de agosto de 2021, suscrito por el Director
Técnico de Reglamentación del INEN concluye “La derogación de los reglamentos
técnicos ecuatorianos RTE-INEN, cuyas subpartidas actualmente no están controladas
en VUE o fueron retiradas de control a través de resoluciones emitidas por la entidad
competente de Comercio Exterior, no generará impacto en la recaudación de la emisión
del Certificado de Reconocimiento INEN; El retiro del Certificado de Reconocimiento
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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