Resolución MPCEIP-SC-2022-0245-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1973 (tercera revisión) “Huevos y ovoproductos de gallina. Requisitos”

Fecha de publicación19 Octubre 2022
MateriaDerecho Público y Administrativo
Número de Gaceta172
Miércoles 19 de octubre de 2022Registro Ocial Nº 172
47
Resolución Nro. MPCEIP-SC-2022-0245-R
Quito, 26 de septiembre de 2022
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
VISTOS:
1. El Oficio Nro. MPCEIP-SC-2022-1345-O enviado con fecha 01 de julio de 2022, se pone en
conocimiento de la ARCSA que "(...) el Servicio Ecuatoriano de Normalización - INEN ha
enviado a esta Cartera de Estado para el correspondiente proceso de Oficialización el
documento normativo NTE INEN 1973 (tercera revisión) "Huevos y ovoproductos de gallina.
Requisitos", la misma que establece los requisitos que debe cumplir los huevos, huevos
cocidos y ovoproductos de gallina destinados para consumo humano.; en ese sentido, se
solicita se nos informe si la entrada en vigencia a la publicación en Registro Oficial del
documento normativo antes mencionado afecta en alguna regulación o algún procedimiento
interno que se encuentre relacionados con esta norma INEN; esto a razón de que el
mencionado documento normativo reemplaza a la NTE INEN1973:2013 (segunda revisión)
"Huevos comerciales y ovoproductos. Requisitos".
2. El Oficio Nro. ARCSA-ARCSA-2022-0563-O de 09 de septiembre de 2022, mediante el cual
la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA, Doctor
Leopoldo Izquieta Pérez comunica lo siguiente: “() Al respecto, la Agencia Nacional de
Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA, Dr. Leopoldo Izquieta Pérez, a través de
la Dirección Técnica de Laboratorio de Referencia, considera que la norma NTE INEN 1973
(tercera revisión) "Huevos y ovoproductos de gallina. Requisitos", no afectaría en ningún
procedimiento interno la entrada en vigencia de la mencionada normativa. A su vez se da a
conocer que, en los casos en que ingresen muestras al Laboratorio de Referencia
relacionadas a este tipo de productos, serán evaluados con la normativa vigente.”
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del
Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a
elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y
características”;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: “el Sistema Ecuatoriano de la
Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) Regular los principios,
políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la
conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la
protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la
protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la
competitividad en la sociedad ecuatoriana.”;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial
No. 263 del 9 de junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones del Instituto
Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (...)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro
1/3
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR