Resolución MPCEIP-SC-2022-0266-R Deróguese en su totalidad el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 213 “Colchones” y su modificatoria 1 y modificatoria 2

Fecha de publicación12 Diciembre 2022
Número de Gaceta207
Lunes 12 de diciembre de 2022Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 207
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Resolución Nro. MPCEIP-SC-2022-0266-R
Quito, 14 de noviembre de 2022
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
VISTOS:
1. El Oficio Nro. INEN-INEN-2021-0612-OF de 16 de agosto de 2021, con el cual el Servicio
Ecuatoriano de Normalización - INEN señala al Ministerio de Economía y Finanzas - MEF
que “En atención al Oficio Nro. MEF-DNI-2021-0063-O de 12 de agosto de 2021”, mediante
el cual textualmente: “Se solicita que a partir del 12 de agosto de 2021, se remita un informe
consolidado de todas las modificaciones que se requieran realizar con el fin de poder evaluar
de manera global el Impacto Fiscal (...)”, además, indica que "remite al MEF el INFORME
TÉCNICO No. DRE-2021-107 y los borradores de resoluciones necesarios a fin de solicitar
al Ministerio de Economía y Finanzas, ente rector del Sistema Nacional de Finanzas Públicas
(SINFIP), su pronunciamiento de conformidad con el numeral 15 del Artículo 74 del
COPLAFIP; y así, continuar con los procesos para dar cumplimiento a las disposiciones
establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 68”.
2. El Informe Técnico No. DRE-2021-107 de 16 de agosto de 2021, suscrito por el Director
Técnico de Reglamentación del INEN señala: “Justificación técnica para recomendar la
derogación de los RTE INEN controlados en VUE-INEN”; RTE INEN 213“Colchones”.- Con
base en los elementos técnicos presentados y sus conclusiones se considera que el RTE INEN
213 vigente no establece requisitos que permitan alcanzar los objetivos legítimos
relacionados con la protección de la seguridad y salud humana, ya que señala el
cumplimiento de requisitos de los materiales que conforman un colchón (tela, espuma,
resortes) y no el producto final; por lo cual el reglamento se contrapone a la Decisión Andina
827 que señala en su Art 7.- Los reglamentos técnicos serán definidos exclusivamente en
función de las propiedades de uso y empleo de los productos a que hacen referencia, y no de
sus características descriptivas o de diseño”, y con la Decisión 827 que señala en su Artículo
9.- Para la exigencia del cumplimiento de reglamentos técnicos, el País Miembro que emita la
medida regulatoria, deberá contar en su territorio nacional con organismos de evaluación de
la conformidad acreditados o designados, o con los mecanismos necesarios que permitan
verificar su cumplimiento; por lo tanto, se recomienda la derogación del Reglamento Técnico
Ecuatoriano RTE INEN 213 “Colchones”, su Modificatoria 1 y Modificatoria 2 vigentes”.
3. En el Informe Técnico Ibídem de 16 de agosto de 2021, suscrito por el Director Técnico de
Reglamentación del INEN concluye “La derogación de los reglamentos técnicos ecuatorianos
RTE-INEN, cuyas subpartidas actualmente no están controladas en VUE o fueron retiradas
de control a través de resoluciones emitidas por la entidad competente de Comercio Exterior,
no generará impacto en la recaudación de la emisión del Certificado de Reconocimiento
INEN; El retiro del Certificado de Reconocimiento INEN, para los bienes y mercancías
denominados “productos no sujetos a control”, tiene como fin la reducción de trámites
adicionales innecesarios a bienes que no están dentro del amparo de un RTE INEN; la
recaudación por este trámite ha tenido un pequeña reducción (); La recaudación generada
por los reglamentos técnicos ecuatorianos que se encuentran en proceso de derogación tiene
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Resolución Nro. MPCEIP-SC-2022-0266-R
Quito, 14 de noviembre de 2022
una tendencia a reducirse; luego del análisis técnico realizado los RTE-INEN serán puestos a
consideración de la Subsecretaría de Calidad del Ministerio de Producción, Comercio
Exterior, Inversiones y Pesca – MPCEIP para su aprobación y oficialización, por lo que no es
consecuente mantener el Certificado de Reconocimiento INEN para una subpartida de un
RTE a ser derogado; El retiro del Certificado de Reconocimiento INEN para las subpartidas
de los RTE INEN cuyo control previo en VUE-INEN no es indispensable, es porque se debe
implementar controles posteriores (ex post) a los bienes o mercancías objeto de aplicación del
este grupo de reglamentos, a fin de evitar obstáculos técnicos innecesarios al comercio,
reduciendo trámites y tiempos de importación, atendiendo así lo dispuesto en el Art. 6 del
Decreto Ejecutivo Nro. 68”.
4. En el Informe Técnico Ibídem de 16 de agosto de 2021, suscrito por el Director Técnico de
Reglamentación del INEN recomienda “considerar la emisión del dictamen favorable
correspondiente por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de cumplir lo
dispuesto por el Presidente Constitucional de la República a través del Decreto Ejecutivo
Nro. 68 emitido en 2021-06-09”.
5. El Oficio Nro. INEN-INEN-2021-0619-OF de 17 de agosto de 2021, mediante el cual el
INEN se dirige a la Presidencia de la República y señala que “() el INEN ha revisado el
Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 213 “Colchones”, su Modificatoria 1 y
Modificatoria 2 vigentes; siendo uno de los resultados de la revisión, la necesidad de
presentar una propuesta de derogación de este reglamento a la Subsecretaria de Calidad del
Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP)”, por lo cual
“() solicita a la Secretaría General de la Presidencia de la República; que es responsable
de dirigir, regular, controlar, coordinar y gestionar la política de mejora regulatoria; su
pronunciamiento de conformidad al literal d) del Artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 1204 del
2020-12-04; para presentarlo al MPCEIP junto a la propuesta de derogación del reglamento
para su aprobación; para lo cual se remite el Informe Técnico Nro. DRE-2021-106 de fecha
2021-08-13, con la justificación técnica en la cual se recomienda la derogación del
reglamento RTE INEN 213 “Colchones”, su Modificatoria 1 y Modificatoria 2 vigentes; y así,
dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo 68 del
2021-06-09”.
6. El Oficio Nro. PR-DSPMR-2021-0075-O de 20 de agosto de 2021, mediante el cual la
Dirección de Mejora Regulatoria de la Presidencia de la República del Ecuador señala “En
virtud de lo expuesto y considerando que la propuesta derogatoria, responde a lineamientos
establecidos en Normativa Supranacional de la CAN, y evidentemente no genera costos de
cumplimiento a la ciudadanía, me permito mencionar que una vez revisados los documentos
presentados, ésta Cartera de Estado emite su pronunciamiento vinculante favorable”.
7. El Oficio Nro. INEN-INEN-2021-0666-OF de 20 de agosto de 2021, mediante el cual el
INEN señala que “() ha procedido a realizar el análisis técnico sobre el contenido del
Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 213 "Colchones" , su Modificatoria 1 y
Modificatoria 2 cuya justificación técnica se describe en el Informe Técnico Nro.
DRE-2021-106 del 2021-08-13 el cual se adjunta; y una vez que se ha obtenido el
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