Resolución MPCEIP-SC-2023-0012-R Deróguese en su totalidad el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 088“Agentes de Tensión Superficial” vigente

Fecha de publicación09 Marzo 2023
Número de Gaceta265
Jueves 9 de marzo de 2023 Registro Ocial Nº 265
2
Resolución Nro. MPCEIP-SC-2023-0012-R
Quito, 14 de febrero de 2023
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
VISTOS:
1. El Oficio Nro. INEN-INEN-2021-0507-OF de 27 de julio de 2022, mediante el cual
desde INEN se solicita a ARCSA, “la posición de la ARCSA, sobre la Derogación de los
26 RTE INEN, considerando que tienen duplicidad de control”.
2. El Oficio Nro. ARCSA-ARCSA-2021-0776-O de 29 de julio de 2021, mediante el cual
la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA señala al
INEN que “en reunión mantenida entre el INEN y la ARCSA, el 22 de julio de 2021 (acta
adjunta), me permito indicar que una vez revisada la documentación, se ha identificado
duplicidad regulatoria y de control en 26 productos que al necesitar Registro Sanitario,
también eran sujetos a control de los 26 reglamentos técnicos INEN. Luego del análisis
realizado, la ARCSA coincide en el criterio de la derogación de estos documentos y, de
esta forma dar cumplimiento a los dispuesto en el Decreto Ejecutivo 68 art. 3 y art. 5
respectivamente.”
3. El Oficio Nro. PR-DSPMR-2021-0056-O de 12 de agosto de 2021, mediante el cual la
Dirección de Mejora Regulatoria de la Presidencia de la República del Ecuador señala
“En atención al Oficio Nro. INEN-INEN-2021-0585-OF de fecha 10 de agosto de 2021,
en el que se solicita el pronunciamiento favorable a la derogatoria del RTE INEN 088
"Agentes de tensión superficial" vigente, no requiere de un Análisis de Impacto
Regulatorio - AIR, según los lineamientos para la elaboración de AIR ex ante emitidos
por la Subsecretaría de Administración Pública. En virtud de lo expuesto y considerando
que la propuesta derogatoria, responde a que existe una duplicidad regulatoria y de
control de los productos de higiene doméstica y evidentemente, no generaría costos de
cumplimiento a la ciudadanía; me permito mencionar que una vez revisados los
documentos presentados, ésta Cartera de Estado emite su pronunciamiento vinculante
favorable para la derogación”.
4. El Oficio Nro. INEN-INEN-2021-0650-OF de 20 de agosto de 2021, mediante el cual
el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN señala que “El Servicio Ecuatoriano
de Normalización (INEN) ha procedido a realizar el análisis técnico sobre el contenido
del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 088 “Agentes de tensión superficial” y
sus Modificatorias 1, 2, 3 y 4 vigentes, cuya justificación técnica se describe en el
Informe Técnico Nro. DRE-2021-076 del 2021-07-30 el cual se adjunta; y una vez que se
ha obtenido el pronunciamiento vinculante favorable de la Secretaría General de la
Presidencia de la República, emitido mediante Oficio Nro. PR-DSPMR-2021-0056-O del
2021-08-12 de conformidad al literal d) del Artículo 3 del Decreto Ejecutivo N°. 1204 del
1/23
* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Jueves 9 de marzo de 2023Registro Ocial Nº 265
3
Resolución Nro. MPCEIP-SC-2023-0012-R
Quito, 14 de febrero de 2023
2020-12-04; el INEN pone a consideración de la Subsecretaría de Calidad del Ministerio
de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) la propuesta de
derogación, con su respectiva resolución, del RTE INEN 088 “Agentes de tensión
superficial” vigente, contenido en la Resolución No. 14 436 del 2014-09-24; su
Modificatoria 1, contenida en la Resolución No. 15 391 del 2015-11-24; su Modificatoria
2 contenida en la Resolución No. 15 465 del 2015-12-23; su Modificatoria 3 contenida en
la Resolución No. 16 361 del 2016-09-02, y su Modificatoria 4 contenida en la
Resolución No. 16 518 del 2016-12-20”.
5. El Informe Técnico No. DRE-2021-076 de 30 de julio de 2021, a través del cual el
Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN señala que “() Sobre la base del análisis
se concluye lo siguiente () Según lo establece en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la
Calidad los reglamentos técnicos ecuatorianos han sido elaborados con el fin de
garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la
protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio
ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y
sanción de estas prácticas, y no con fines recaudatorios. Los productos de higiene
doméstica contemplados en el RTE INEN 088 vigente, cuentan con el control de la
Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA mediante los
lineamientos establecidos en la Resolución ARCSA-DE-006-2017-CFMR, que a su vez
disponen la aplicación de la normativa supranacional andina dispuesta en la Decisión
706; razón por la cual, con la finalidad de evitar duplicidad de control y dando
cumplimiento al Decreto Ejecutivo No. 068 del 2021-06-09, en el cual se declara como
política pública prioritaria la Facilitación del Comercio y de la Producción y la
Simplificación de Trámites, se debe considerar la derogación del RTE INEN 088
“Agentes de tensión superficial” vigente”.
6. En el Informe Técnico Ibidem de 30 de julio de 2021, mediante el cual el Servicio
Ecuatoriano de Normalización señala el “análisis comparativo de las actividades y
requisitos necesarios establecidos en la ARCSA para la obtención de la Notificación
Sanitaria Obligatoria – NSO, como en el INEN para la obtención del Certificado de
Reconocimiento INEN”, lo antes citado lo detallan en la Tabla 4.
Tabla 4. Análisis comparativo ARCSA – INEN
2/23
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR