Resoluciones. MPCEIP-SCIT-2020-0007-R Emítese el Instructivo para obtener la Licencia de Importación y Exportación de sustancias que contengan o se elaboren con bromometano (bromuro de metileno) para cuarentena y/o pre embarque

Número de Boletín202
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Miércoles 13 de mayo de 2020 – 39Registro Of‌i cial Nº 202
Resolución Nro. MPCEIP-SCIT-2020-0007-R
Quito, 06 de abril de 2020
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Considerando:
Que, el artículo 14 y el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República, determinan que el
Estado reconocerá y garantizará el derecho de las personas a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el artículo 71 de la norma fundamental establece que el Estado garantiza el derecho de la naturaleza
o pacha mama a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus
ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos;
Que, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de la Organización Mundial de
Comercio, el Acuerdo de Cartagena y el Tratado de Montevideo de 1980 contemplan disposiciones que
permiten la adopción y el cumplimiento de medidas destinadas a la protección de la vida y salud de las
personas, los animales y los vegetales;
Que, en la Novena Reunión de las Partes del Protocolo de Montreal, celebrada en Montreal en septiembre
de 1997 (Decisión IX/8), se estableció que los países firmantes deberán poner en práctica un sistema de
licencias previas para la importación y exportación de las sustancias controladas nuevas, usadas,
recicladas y regeneradas, especificadas en los anexos A, B, C y E del Protocolo de Montreal (CFC,
halones, tetracloruro de carbono, metilcloroformo, bromuro de metilo y otros);
Que, mediante Decisión No. 65/25 de 17 de noviembre de 2011, el Comité Ejecutivo del Fondo
Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal del Programa de las Naciones Unidas para el
Medio Ambiente, aprobó el "Plan de Gestión de Eliminación de los HCFC para el Ecuador para el
período desde 2011 hasta 2020";
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1429, publicado en el Registro Oficial No. 420 del 19 de abril de
1990, el Ecuador se adhirió al Protocolo de Montreal para la Protección de la Capa de Ozono;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 3289 de 28 de abril de 1992, promulgado en el Registro Oficial No. 930
de 7 de mayo de 1992, se designó al Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca como la
entidad oficial ejecutora y Punto Focal del Protocolo de Montreal en el Ecuador para la Protección de la
Capa de Ozono;
Que, el inciso primero del artículo 17 del Decreto Ejecutivo No. 2428 “Estatuto del Régimen Jurídico de
la Función Ejecutiva”, dispone: "Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán
delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y
cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello
sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos
tenga el funcionario delegado";
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente de la República,
dispuso: "Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes
instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad (...)”;
Que, el mencionado Decreto Ejecutivo 559 dispone que una vez concluido el proceso de fusión por
absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en

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