Acuerdos. MPCEIP-SRP-2019-0004-A Clasifíquese a la Compañía JUMBCAL S.A.., en categoría “B”

Número de Boletín446
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Jueves 14 de marzo de 2019 – 15Registro O cial Nº 446
recomendaciones, caso contrario se declara extinguido
el presente acto administrativo de conformidad con los
Artículos 98, 99 y 103 del Código Orgánico Administrativo
(COA) y se procederá de acuerdo al Art. 74 de la Ley de
Pesca y Desarrollo Pesquero:
1. Deberá mantener vigente el contrato de abastecimiento
de productos, suscrito con el proveedor debidamente
autorizado por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.
2. Deberá informar a la Autoridad Pesquera respecto a
cambios o modi caciones que pudieran darse en lo
referente al incremento o cambio de proveedores o de
nuevos productos que desee procesar y comercializar a
efecto que se proceda inmediatamente con su registro,
previo cumplimiento de los pasos establecidos en la
Ley de Pesca y su Codi cación.
3. Deberá solicitar a la Autoridad Pesquera la debida
autorización para cada exportación de su producto con
una anticipación de 72 horas.
4. Deberá solicitar a la Dirección de Control de Recursos
Pesqueros la inspección correspondiente para efectuar
el levantamiento del acta de producción efectiva con
la nalidad de establecer los volúmenes de proceso de
la línea a autorizarse.
5. Remitir trimestralmente a la Subsecretaría de
Recursos Pesqueros el detalle de producción y la
comercialización de sus productos tanto en el mercado
interno como externo, con nes estadísticos.
6. Deberá proporcionar toda información respecto a
su actividad cuando la Autoridad Pesquera así lo
requiera, según lo establece el Art.23 del Reglamento
a la Ley de Pesca.
7. Cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias
y administrativas vigentes, conforme con lo dispuesto
en la Codi cación de la Ley de Pesca y Desarrollo
Pesquero, y su Reglamento; así como atenerse en
todo momento a las normativas y regulaciones de
ordenamiento pesquero adoptadas por la Subsecretaría
de Recursos Pesqueros u otras entidades u organismos
con injerencia relacionadas con la actividad que
realiza y para la cual estará autorizada.
8. En un plazo de tres meses deberá presentar su
plan HACCP aprobado por la Autoridad Sanitaria
Competente.
En caso de incumplimiento a los condicionamientos
anteriormente citados el Acuerdo Ministerial quedará
inmediatamente sin efecto
Dado en Manta , a los 18 día(s) del mes de Enero de dos
mil diecinueve.
Documento rmado electrónicamente
Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de
Recursos Pesqueros.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Nro. MPCEIP-SRP-2019-0004-A
Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
Considerando:
Que, En atención a las solicitudes Nro. MAP-CGAF-
2018-9950-E ingresado de fecha 12 de junio de 2018, y
con alcance mediante documentos MAP-CGAF-2018-
20660-E de fecha 21 de noviembre de 2018, y MAP-
CGAF-2018-21840-M del 11 de diciembre de 2018
ingresado por la compañía JUMBCAL S.A., representada
por el Señor. Franklin Darío Jumbo Calva, en calidad
de Representante Legal, quien solicita se emita Acuerdo
Ministerial para ejercer la actividad pesquera en la fase de
procesamiento y comercialización en el mercado interno y
externo, de productos pesqueros, tales: Harina y solubles
de Pescado.
Que, la compañía JUMBCAL S.A., se constituye mediante
Escritura Pública celebrada en la Notaría Decima Quinta
del Cantón Guayaquil el 15 de septiembre de 2017.
Que, se presenta copia del nombramiento de Gerente
General de la compañía JUMBCAL S.A, a favor del señor
Franklin Darío Jumbo Calva, acto suscrito el 28 de mayo
de 2018, por un periodo de 5 años.
Que, se presenta copia de expediente relacionado con
la Escritura Pública de Compraventa, de fecha 12
de septiembre de 2017, que otorga el señor ELICIO
APOLONIDES MENDOZA GARCIA a favor del señor
FRANKLIN DARIO JUMBO CALVA representante legal
de la compañía JUMBCAL S.A.
Que, se adjunta copia del Contrato de Abastecimiento de
materia prima de pescado no apto para consumo humano,
desperdicios de eviscerados y scrap, de fecha 28 de
octubre de 2018, suscrito entre la compañía JUMBCAL
S.A., y el comerciante mayorista Vásquez Córdoba Elix
Yoder., por un plazo inde nido a partir de su suscripción.
Que, se presenta copia del Contrato de Abastecimiento de
materia prima de pescado no apto para consumo humano,
desperdicios de eviscerados y scrap, de fecha 28 de octubre
de 2018, suscrito entre la compañía JUMBCAL S.A., y el
comerciante mayorista Mero Vélez Carlos Eduardo., por
un plazo inde nido a partir de su suscripción.
Que, se anexa copia del Contrato de Abastecimiento de
materia prima de pescado no apto para consumo humano,
desperdicios de eviscerados y scrap, de fecha 28 de
octubre de 2018, suscrito entre la compañía JUMBCAL
S.A., y el comerciante mayorista Lozano Solís Abrahan
David., por un plazo inde nido a partir de su suscripción.
Que, se presenta copia de Resolución Nro. GPM-2018-
45105, del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial
de Manabí, por la cual otorgar el Registro Ambiental PARA
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