Acuerdo MPCEIP-SRP-2019-0012-A Refórmese el Acuerdo Nº MAP-SRP-2019-0001-A de 9 de enero de 2019

Fecha de publicación29 Marzo 2019
Número de Gaceta457
Viernes 29 de marzo de 2019 – 11Registro O cial Nº 457
Movilidad Social, remitirá mensualmente a la Subsecretaría
de Aseguramiento no Contributivo, Contingencias y
Operaciones los informes que señalen aquellos usuarios
de los cuales se debe realizar la amortización de las cuotas
respectivas a BanEcuador.
Tercera: Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo
Ministerial, a la Subsecretaría de Inclusión Económica y
Movilidad Social y a la Subsecretaría de Aseguramiento
no Contributivo, Contingencias y Operaciones.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro O cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado, en la ciudad
de Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de marzo de 2019.
f.) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de
Inclusión Económica y Social.
MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓ-
MICA Y SOCIAL.- Secretaría General.- Es el copia del
original.- Lo certi co.- f.) Ilegible.- 13 de marzo de 2019.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Nro. MPCEIP-SRP-2019-0012-A
Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
Considerando:
Que, la Constitución de la República en su artículo 14
dispone “Se reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
que garantice, la sostenibilidad y el buen vivir, sumak
kawsay”;
Que, la Constitución de la República en su artículo 73
dispone “EI Estado aplicará medidas de precaución y
restricción para las actividades que puedan conducir a la
extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la
alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe
la introducción de organismos y material orgánico e
inorgánico que puedan alterar de manera de nitiva el
patrimonio genético nacional”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su
artículo 226 dispone “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el
artículo 280 establece; “EI Plan Nacional de Desarrollo
es el instrumento al que se sujetarán las políticas,
programas y proyectos públicos; la programación y
ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y
la asignación de los recursos públicos; y coordinar las
competencias exclusivas entre el Estado central y los
gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia
será de carácter obligatorio para el sector público e
indicativo para los demás sectores”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en
su artículo 281 determina: “La soberanía alimentaria
constituye un objetivo estratégico y una obligación del
Estado para garantizar que las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades alcancen la autosu ciencia
de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma
permanente” y para ello será responsabilidad del Estado
según el numeral 1 del mismo artículo: “Impulsar la
producción, transformación agroalimentaria y pesquera
de las pequeñas y medianas unidades de producción,
comunitarias y de la economía social y solidaria.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador acoge el
principio precautorio en su artículo 396 y determina que:
El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas
que eviten los impactos ambientales negativos, cuando
exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el
impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque
no exista evidencia cientí ca del daño, el Estado adoptará
medidas protectoras e caces y oportunas”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el
artículo 408 establece; “Son de propiedad inalienable,
imprescriptible e inembargable del Estado los recursos
naturales no renovables y, en general, los productos del
subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos,
substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo,
incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las
aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como
la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro
radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán ser explotados
en estricto cumplimiento de los principios ambientales
establecidos en la Constitución...”;
Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo
1 determina: “Los recursos bioacuáticos existentes en el
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