Acuerdo MPCEIP-SRP-2019-0087-A Deróguese el Acuerdo Ministerial Nº MAGAP-DSG-2015-0133-A de 17 de mayo de 2015

Fecha de publicación30 Julio 2019
Número de Gaceta7
Martes 30 de julio de 2019 – 7Registro O cial Nº 7
Potable y Alcantarillado de Guayaquil EP, EMAPAG EP,
frente a la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), en virtud
de lo estipulado en el Contrato de Préstamo a celebrarse
entre estas dos partes, por hasta USD 84.000.000,00,
destinados al nanciamiento de la extensión del Sistema de
Tratamiento de Aguas Residuales en el sector noroeste de la
ciudad de Guayaquil (“Sistema 3 – Fases 2 y 3”);
Que el Comité de Deuda y Financiamiento, mediante
Acta Resolutiva No. 015-2019, de 14 de junio de 2019,
resolvió autorizar la contratación de deuda pública a través
del Contrato de Préstamo a suscribirse entre la Empresa
Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil
(EMAPG EP), en calidad de Prestatario, y la Agencia
Francesa de Desarrollo (AFD), en calidad de Prestamista,
con la Garantía Soberana del Estado ecuatoriano, por
un monto de hasta USD 84.000.000,00 (OCHENTA Y
CUATRO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA) destinados a nanciar la
extensión del sistema de tratamiento de aguas residuales en
el sector noroeste de la ciudad de Guayaquil (“Sistema 3 –
Fases 2 y 3”), sobre la base del Informe Técnico contenido
en el memorando No. MEF-SFP-2019-0068 de 12 de junio
de 2019, de conformidad con la normativa ecuatoriana
aplicable; y,
En ejercicio de las atribuciones que le con eren los
artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República
del Ecuador, y 75 del Código Orgánico de Plani cación y
Finanzas Públicas.
Acuerda:
Artículo único.- Delegar al economista Gonzalo
Francisco Maldonado Albán, para que, en su calidad de
Subsecretario de Financiamiento Público del Ministerio
de Economía y Finanzas, a nombre y en representación
de la República del Ecuador, suscriba con la Agencia
Francesa de Desarrollo (AFD), el documento denominado
GUARNTEE AGREEMENT BETWEEN THE REPUBLIC
OF ECUADOR ACTING THROUGTH THE MINISTRY
OF ECONOMY AND FINANCES AND AFD”, en respaldo
del Acuerdo de Facilidad de Crédito a suscribirse entre la
Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de
Guayaquil – EP (EMAPAG-EP), en calidad de Prestataria,
con la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), con la
Garantía Soberana de la República del Ecuador, por hasta
USD 84.000.000,00 (OCHENTA Y CUATRO MILLONES
DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA), para el nanciamiento parcial del “Sistema de
Tratamiento de Aguas Residuales en el Sector Noroeste de
la ciudad de Guayaquil (Sistema 3 – Fases 2 y 3)”.
Disposición única.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro O cial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de la Ciudad San
Francisco de Quito, a 11 de julio de 2019
f.) Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y
Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-
Certi co el copia del documento original que reposa en
la Dirección de Certi cación y Documentación.- fecha:
12 de julio de 2019.- f.) Director de Certi cación y
Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 1
hoja.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Nro. MPCEIP-SRP-2019-0087-A
Sr. Mgs. Nelson Alejandro Zambrano Lopez
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
Considerando:
Que, el artículo 284 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone: “La política económica tendrá
los siguientes objetivos: ( ) 2. Incentivar la producción
nacional, la productividad y competitividad sistémica, la
acumulación del conocimiento cientí co y tecnológico,
la inserción estratégica en la economía mundial y las
actividades productivas complementarias en la integración
regional”;
Que, el artículo 304 de la Norma Suprema, determina:
La política comercial tendrá los siguientes objetivos: 1.
Desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos
a partir del objetivo estratégico establecido en el Plan
Nacional de Desarrollo, 2. Fortalecer el aparato productivo
y la producción nacional, 3. Impulsar el desarrollo de las
economías de escala y del comercio justo;
Que, el artículo 14 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero,
establece: “El Ministerio del ramo será el encargado de
dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de
la Subsecretaría de Recursos Pesqueros”;
Que, el artículo 18 de la Ley Ibídem, determina: “Para
ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se
requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio
del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta Ley, de
sus reglamentos y de las demás leyes, en cuanto fueren
aplicables”;
Que, el artículo 40 de la Ley antes mencionada, dispone:
Para dedicarse a la comercialización al por mayor
de productos pesqueros se requiere la autorización
correspondiente. Solo las empresas clasi cadas podrán
exportar productos pesqueros;
Que, el artículo 52 de la citada Ley, señala: “Para hacer
uso de los bene cios generales y especí cos que concede
la presente Ley, las empresas deberán solicitar y obtener
la clasi cación en una de las categorías “Especial”, “A” o
“B” de acuerdo al reglamento respectivo”;
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