Acuerdos. MPCEIP-SRP-2019-0088-A Deróguense los acuerdos ministeriales Nº 030 de 04 de febrero de 1999 y Nº 021 de 03 de octubre de 2012.

Número de Boletín7
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
10 – Martes 30 de julio de 2019 Registro O cial Nº 7
Articulo 3.- Autorizar a la compañía “MONMIFISH
S.A.” para ejercer la actividad pesquera en la fase de
procesamiento y comercialización interna y externa de
productos pesqueros talos como: PECES PELAGICOS
GRANDES (Bonito Sierra, Albacora, Barrilete, Wahoo,
Dorado, Picudo, Miramelindo, Pez espada) entero,
fresco y/o congelado, letes congelados, HG; PECES
PELAGICOS PEQUEÑOS (Botellita, Sardina, Pinchagua,
Macarela, Anchoveta, Pámpano, Hojita, Carita) al granel
o bloques (en épocas de suspensión de veda), PECES
DEMERSALES (Cabezudo, Corvina de Roca, Corbata,
Murico, Huayaipe, Perela, Pargo, Jurel, Cherna, Mero,
Roncador, Chazo, Picuda, Sierra, Merluza) en estado fresco
y congelada en diferentes presentaciones, CRUSTACEOS
(Camarón langostino, Camarón pomada) en estado entero
congelado, cola congelada, y en diferentes presentaciones;
MOLUSCOS (Calamar, Pulpo) en estado fresco congelado
en diferentes presentaciones solo o combinado con otros
productos pesqueros; actividad que la realizara en su planta
ubicada en la Provincia de Santa Elena, Cantón Santa Elena,
frente a la entrada de la comuna Baños de San Vicente.
Articulo 4.- La compañía “MONMIFISH S.A.”, cumplirá
con los siguientes condicionamientos y recomendaciones,
caso contrario se procederá a la suspensión temporal o
de nitiva de las actividades autorizadas mediante este
Acuerdo Ministerial, de conformidad con el Art. 74 de
la Codi cación de la Ley de Pesca Desarrollo Pesquero,
en concordancia a los artículos 98,99 y 103 del Código
Orgánico Administrativo (COA):
1.- Deberá mantener vigente los contratos de abastecimiento
de productos, suscritos con el Señor Briones Chiquito
Flavio Leonardo, Señor Quiroz Olivo Kevin Johao y
Señor Mite Reyes Christian.
2.- Deberá registrar en la Dirección de Pesca Industrial
los contratos de abastecimiento de nuevos proveedores
debidamente autorizado por la autoridad pesquera.
3.- Deberá solicitar a esta Cartera de Estado el
levantamiento del Acta de Producción Efectiva para
las líneas que le serán autorizadas, con la nalidad
de establecer los volúmenes de proceso, para lo cual
se le concede un plazo de tres meses a partir de que
la Autoridad le entregue el Acuerdo de Clasi cación y
ampliación.
4.- En un plazo de seis meses deberá presentar su plan
HACCP aprobado por la autoridad sanitaria competente,
sobre los productos a procesar.
5.- Deberá solicitar a la Autoridad Pesquera la debida
autorización para cada exportación de su producto con
una anticipación de 72 horas.
6.- Deberá remitir trimestralmente a la Subsecretaría de
Recursos Pesqueros el detalle de las exportaciones para
nes estadísticos.
7.- Deberá proporcionar información de su actividad
cuando la Autoridad Pesquera lo requiera, según lo
establece el Art. 23 del Reglamento a la Ley de Pesca.
8.- Deberá cumplir con todas las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas relacionadas con la
actividad que se lo autoriza, además deberá cumplir
con lo dispuesto en la Codi cación de la Ley de
Pesca y Desarrollo Pesquero, y su Reglamento; así
como atenerse en todo momento a las normativas y
regulaciones de ordenamiento pesquero adoptadas
por las Autoridades Pesqueras Nacionales e Instituto
Nacional de Pesca.
En caso de incumplimiento a los condicionamientos
anteriormente citados que se proceda a la suspensión
temporal o de nitiva de la actividad autorizada.
Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo
Ministerial a la administrada, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico
Administrativo.
Dado en Manta, a los 21 día(s) del mes de Junio de dos mil
diecinueve.
f.) Sr. Mgs. Nelson Alejandro Zambrano López
Subsecretario de Recursos Pesqueros.
CERTIFICO: Es el copia del original que reposa en
SRP-MANTA.- f.) Ilegible.- Fecha: 08 de julio de 2019.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Nro. MPCEIP-SRP-2019-0088-A
Sr. Mgs. Nelson Alejandro Zambrano López
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República,
determina que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo
Pesquero mani esta: “Los recursos bioacuáticos existentes
en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores,
en los ríos, en lagos o canales naturales y arti ciales,
son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento
será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con
sus intereses”;
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