Acuerdos. MPCEIP-SRP-2019-0089-A Levántense los periodos de veda para la captura del recurso anguila (Ophichthus remiger), establecidos en el Acuerdo Ministerial Nº 202 del 07 de noviembre de 2013
Número de Boletín | 7 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA |
14 – Martes 30 de julio de 2019 Registro Ofi cial Nº 7
1.- Mantener en su propiedad la embarcación pesquera
MARIA MONSERRATE I con matrícula P-06-00700.
2.- Renovar anualmente y de manera puntual el Permiso de
Pesca.
3.- Deberá remitir trimestralmente a la Subsecretaría de
Recursos Pesqueros, el detalle de las capturas y ventas
para fi nes estadísticos.
4.- Deberá cumplir con las disposiciones legales,
reglamentarias, administrativas, así como acuerdos
relacionados con la actividad autorizada.
En caso de incumplimiento a los condicionamientos
anteriormente citados que se proceda a la suspensión
temporal o defi nitiva de la actividad autorizada.
Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial
a la administrada, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.
Dado en Manta, a los 21 día(s) del mes de Junio de dos mil
diecinueve.
f.) Sr. Mgs. Nelson Alejandro Zambrano López,
Subsecretario de Recursos Pesqueros.
CERTIFICO: Es fi el copia del original que reposa en
SRP-MANTA.- f.) Ilegible.- Fecha: 08 de julio de 2019.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Nro. MPCEIP-SRP-2019-0089-A
Sr. Mgs. Nelson Alejandro Zambrano Lopez
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
Considerando:
Que, la Constitución de la República en su artículo 14
consagra el derecho de la población a vivir en un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y, en él
también se declara de interés público la preservación
del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del
país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de
los espacios naturales degradados;
Que, la Constitución de la República en su artículo 226
establece; “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en
su artículo 281 determina: “la soberanía alimentaria
constituye un objetivo estratégico y una obligación del
estado para garantizar que las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia
de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma
permanente” y para ello será responsabilidad del Estado
según el numeral 1 del mismo artículo: “Impulsar la
producción, transformación agroalimentaria y pesquera
de las pequeñas y medianas unidades de producción,
comunitarias y de la economía social solidaria.”;
Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 1
dispone que los recursos bioacuáticos existentes en el mar
territorial, en las aguas marítimas interiores, en los lagos o
canales naturales o artifi ciales, son bienes nacionales cuyo
racional aprovechamiento será regulado y controlado por el
Estado de acuerdo con sus intereses;
Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo
13 determina que el Ministro del ramo queda facultado
para resolver y reglamentar los casos especiales y los no
previstos que se suscitaren en la aplicación de esta ley;
Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo
98 señala que: “Acto Administrativo es la declaración
unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función
administrativa que produce efectos jurídicos individuales o
generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de
forma directa se expedirá por cualquier medio documental,
físico o digital y quedará constancia en el expediente
administrativo”;
Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo
99 establece que los requisitos para la validez del acto
administrativo son los siguientes: “1.- Competencia; 2.-
Objeto; 3.- Voluntad; 4.- Procedimiento; 5.- Motivación”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24
de mayo de 2017, se crea el Ministerio de Acuacultura y
Pesca, como organismo de derecho público, con personería
jurídica, patrimonio y régimen administrativo y fi nanciero
propios. El Ministerio de Acuacultura y Pesca, en su
calidad de Ministerio Sectorial, será el rector y ejecutor
de la política de acuacultura y pesca, en tal virtud será el
encargado de formular, planifi car, dirigir, gestionar, y
coordinar la aplicación de las directrices, planes, programas
y proyectos de dichos sectores;
Que, el Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro
Ofi cial Suplemento No. 387, en el artículo 1 dispone:
“Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio
Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el
Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de
Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y
el Ministerio de Acuacultura y Pesca”;
Que, el Decreto Ejecutivo 559 en su artículo 3, señala
que: “Una vez concluido el proceso de fusión por
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