Acuerdos. MPCEIP-SRP-2019-0089-A Levántense los periodos de veda para la captura del recurso anguila (Ophichthus remiger), establecidos en el Acuerdo Ministerial Nº 202 del 07 de noviembre de 2013

Número de Boletín7
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
14 – Martes 30 de julio de 2019 Registro O cial Nº 7
1.- Mantener en su propiedad la embarcación pesquera
MARIA MONSERRATE I con matrícula P-06-00700.
2.- Renovar anualmente y de manera puntual el Permiso de
Pesca.
3.- Deberá remitir trimestralmente a la Subsecretaría de
Recursos Pesqueros, el detalle de las capturas y ventas
para nes estadísticos.
4.- Deberá cumplir con las disposiciones legales,
reglamentarias, administrativas, así como acuerdos
relacionados con la actividad autorizada.
En caso de incumplimiento a los condicionamientos
anteriormente citados que se proceda a la suspensión
temporal o de nitiva de la actividad autorizada.
Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial
a la administrada, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.
Dado en Manta, a los 21 día(s) del mes de Junio de dos mil
diecinueve.
f.) Sr. Mgs. Nelson Alejandro Zambrano López,
Subsecretario de Recursos Pesqueros.
CERTIFICO: Es el copia del original que reposa en
SRP-MANTA.- f.) Ilegible.- Fecha: 08 de julio de 2019.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Nro. MPCEIP-SRP-2019-0089-A
Sr. Mgs. Nelson Alejandro Zambrano Lopez
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
Considerando:
Que, la Constitución de la República en su artículo 14
consagra el derecho de la población a vivir en un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y, en él
también se declara de interés público la preservación
del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del
país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de
los espacios naturales degradados;
Que, la Constitución de la República en su artículo 226
establece; “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en
su artículo 281 determina: “la soberanía alimentaria
constituye un objetivo estratégico y una obligación del
estado para garantizar que las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades alcancen la autosu ciencia
de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma
permanente” y para ello será responsabilidad del Estado
según el numeral 1 del mismo artículo: “Impulsar la
producción, transformación agroalimentaria y pesquera
de las pequeñas y medianas unidades de producción,
comunitarias y de la economía social solidaria.”;
Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 1
dispone que los recursos bioacuáticos existentes en el mar
territorial, en las aguas marítimas interiores, en los lagos o
canales naturales o arti ciales, son bienes nacionales cuyo
racional aprovechamiento será regulado y controlado por el
Estado de acuerdo con sus intereses;
Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo
13 determina que el Ministro del ramo queda facultado
para resolver y reglamentar los casos especiales y los no
previstos que se suscitaren en la aplicación de esta ley;
Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo
98 señala que: “Acto Administrativo es la declaración
unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función
administrativa que produce efectos jurídicos individuales o
generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de
forma directa se expedirá por cualquier medio documental,
físico o digital y quedará constancia en el expediente
administrativo”;
Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo
99 establece que los requisitos para la validez del acto
administrativo son los siguientes: “1.- Competencia; 2.-
Objeto; 3.- Voluntad; 4.- Procedimiento; 5.- Motivación”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24
de mayo de 2017, se crea el Ministerio de Acuacultura y
Pesca, como organismo de derecho público, con personería
jurídica, patrimonio y régimen administrativo y nanciero
propios. El Ministerio de Acuacultura y Pesca, en su
calidad de Ministerio Sectorial, será el rector y ejecutor
de la política de acuacultura y pesca, en tal virtud será el
encargado de formular, plani car, dirigir, gestionar, y
coordinar la aplicación de las directrices, planes, programas
y proyectos de dichos sectores;
Que, el Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro
O cial Suplemento No. 387, en el artículo 1 dispone:
“Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio
Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el
Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de
Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y
el Ministerio de Acuacultura y Pesca”;
Que, el Decreto Ejecutivo 559 en su artículo 3, señala
que: “Una vez concluido el proceso de fusión por
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