Acuerdos. MPCEIP-SRP-2019-0101-A Clasifíquese a la Compañía GEMIMARKSA S.A., en categoría “B” en concordancia con lo dispuesto en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero

Número de Boletín50
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
6 – Lunes 30 de septiembre de 2019 Registro O cial Nº 50
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, determina
que: "Las instituciones de1 Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo,
señala que: "Transferencia de la competencia. La
competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o
entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los
casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación,
descentralización y desconcentración cuando se efectúen
en los términos previstos en la ley";
Que, el artículo 82 del Código Ibídem dispone "Subrogación.
Las competencias de un órgano administrativo pueden ser
ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia
del jerárquico superior. La subrogación únicamente se
aplicará en los casos previstos en la ley";
Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: "Los Ministros de
Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán
delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se
ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo
estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones
que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las
leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las
delegaciones ministeriales a las que se re ere este artículo
serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante
acuerdo ministerial (...)";
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559, de 14 de
noviembre de 2018, el Presidente de la República dispuso:
"Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio
Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el
Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de
Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y
el Ministerio de Acuacultura y Pesca”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de
junio de 20 19, el Presidente de la República, designó al
señor Iván Ontaneda Berrú, como Ministro de Producción.
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; y,
Que, el señor Presidente de la República, ha designado
a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado, como
parte de la Delegación O cial que cumplirá Agenda
Internacional.
En ejercicio de las atribuciones que le con ere el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador; el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo;
los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva; y, Decreto
Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019,
Acuerda:
Artículo 1.- Disponer la subrogación de funciones del
cargo de Ministro de Producción. Comercio Exterior,
Inversiones y Pesca a Nelson Roberto Guim Bastidas,
Viceministro de Producción e Industrias, el 11 al 12 de
septiembre de 2019, inclusive.
Artículo 2.- La subrogación será ejercida conforme los
principios que rigen el servicio público, siendo Nelson
Roberto Guim Bastidas, responsable por los actos realizados
en el ejercicio de las funciones subrogadas.
Artículo 3.- Notifíquese con el presente Acuerdo a Nelson
Roberto Guim Bastidas, para el cumplimiento y ejercicio
del mismo.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro
O cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Guayaquil, a los 10 día(s) del mes de Septiembre
de dos mil diecinueve.
Documento rmado electrónicamente
Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certi ca es
el copia del original que reposa en Secretaría General.-
Fecha: 12 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Nro. MPCEIP-SRP-2019-0101-A
Sr. Mgs. Nelson Alejandro Zambrano Lopez
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos tales que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
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