Acuerdos. MPCEIP-SRP-2019-0136-A Autorícese al señor Eduardo Luis Mero López, ejerza la actividad pesquera en la fase extractiva de peces pelágicos grandes y a su comercialización en el mercado interno

Número de Boletín67
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
28 – Jueves 24 de octubre de 2019 Registro O cial Nº 67
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Nro. MPCEIP-SRP-2019-0136-A
Sr. Ing. Nicolás Alejandro Brando Morán
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República,
determina que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero
mani esta: Los recursos bioacuáticos existentes en el
mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los
ríos, en lagos o canales naturales y arti ciales, son bienes
nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado
y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses”;
Que, el artículo 18 de la Ley de Pesca y Desarrollo
Pesquero, dispone: “Para ejercer la actividad pesquera
en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente
autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las
disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y demás
leyes en cuanto fueren aplicables”;
Que, literal b) del artículo 21 de la Ley Ibídem dispone
que: “La pesca puede ser: a) Artesanal, cuando la realizan
pescadores independientes u organizados en cooperativas
o asociaciones, que hacen de la pesca su medio habitual
de vida o la destinan a su consumo doméstico, utilizando
artes manuales menores y pequeñas embarcaciones;
Que, la Reforma al Reglamento a la Ley de Pesca y
Desarrollo Pesquero mani esta en su artículo 1.2.-Pesca
artesanal es aquella actividad que se realiza de manera
personal, directa, habitual, manual o con uso de un
recolector manual y con un arte de pesca selectiva, con
o sin el empleo de una embarcación. Los pescadores
artesanales se clasi can en recolectores, costeros y
oceánicos;
Que, el Acuerdo Ministerial No. 407 del 12 de octubre
del 2011 mani esta en su artículo 1.- De nir como
embarcación pesquera Palangrera nodriza (balandras
y barcos), a la unidad de pesca que remolca hasta 10
embarcaciones artesanales palangreras ( bra de vidrio)
a zonas de pesca lejanas, y que su propósito es pescar,
abastecer de agua, combustible, víveres, carnada y otros
insumos de pesca y a su vez almacenar la pesca capturada
de las embarcaciones pesqueras artesanales en sus
bodegas;
Que, el Acuerdo Ministerial No. 407 del 12 de octubre del
2011 mani esta en su artículo 4.-Para realizar la actividad
pesquera, las embarcaciones Nodrizas Palangreras,
deben contar con el Acuerdo Ministerial que faculta su
actividad, otorgado por la Subsecretaría de Recursos
Pesqueros. Así mismo, obtener/renovar anualmente los
permisos de pesca correspondientes otorgados por la
Autoridad Pesquera;
Que, el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo
señala que: “Acto Administrativo es la declaración
unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función
administrativa que produce efectos jurídicos individuales
o generales, siempre que se agote con su cumplimiento
y de forma directa Se expedirá por cualquier medio
documental, físico o digital y quedará constancia en el
expediente administrativo”;
Que, artículo 99 del Código Orgánico Administrativo
establece que los requisitos para la validez del acto
administrativo son los siguientes: 1.- Competencia; 2.-
Objeto; 3.- Voluntad; 4.- Procedimiento; 5.- Motivación”;
Que, el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, prevé que: “Los
actos administrativos podrán extinguirse o reformarse
en sede administrativa por razones de legitimidad o de
oportunidad”;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado
en el Registro O cial Suplemento No. 387, dispone:
Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio
Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el
Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de
Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y
el Ministerio de Acuacultura y Pesca”;
Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 559, señala que:
Una vez concluido el proceso de fusión por absorción,
todas las competencias, atribuciones, funciones,
representaciones y delegaciones constantes en leyes,
decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le
correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad,
al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones
Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca,
serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio
Exterior, Inversiones y Pesca”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 074, publicado en
el Registro O cial No. 84 del 15 de mayo del 2007, el
Ministro de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuacultura,
delegó al Subsecretario de Recursos Pesqueros, entre
otras atribuciones la de expedir las normas, acuerdos, y
resoluciones relacionados con la dirección y control de la
actividad pesquera en el país;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-
DMPCEIP-2019-0034 de 21 de abril de 2019, el Ministro
de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca,
delego al Subsecretario de Recursos Pesquero del
Viceministerio de Acuacultura y Pesca el ejercicio de las
competencias, funciones, atribuciones y responsabilidades
establecidas legalmente a la máxima autoridad, para
continuar suscribiendo los actos administrativos
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