Acuerdos. MPCEIP-SRP-2019-0137-A Deróguese el Acuerdo Ministerial Nº 311 de 12 de diciembre de 2014

Número de Boletín67
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
30 – Jueves 24 de octubre de 2019 Registro O cial Nº 67
En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y
Desarrollo Pesquero y Reglamento; y en concordancia con
la normativa conexa;
Acuerda:
Articulo 1.- Autorizar al señor Eduardo Luis Mero
López a ejercer la actividad pesquera en la fase extractiva
de peces pelágicos grandes y a su comercialización
en el mercado interno, mediante la operación de la
embarcación pesquera MAITE & YERICK de matrícula
naval P-04-00233, de conformidad con lo que establece la
Codi cación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y
la normativa vigente.
Articulo 2.- El señor Eduardo Luis Mero López cumplirá
en su calidad de armador, la actividad pesquera en la
fase extractiva de Peces Pelágicos Grandes mediante la
operación de la embarcación pesquera MAITE & YERICK
de matrícula naval P-04-00233, cuyas características
técnicas son:
Nombre: MAITE &
YERICK
TRN: 4.81 TM
Matrícula: P-04-00233 Especie a Capturar:
Peces Pelágicos Grandes
Señal de llamada: HC
2631
Máquina principal:
WIECHAI 250 HP
Eslora Total: 12.50 mts Material del casco: Fibra
de vidrio
Eslora de convenio: 12.00
mts
Arte de Pesca: Palangre
Manga: 3.97 mts Sistema de
Conservación: Hielo
Puntal: 2.22 mts Capacidad de
combustible: 3244
galones
Calado: 1.20 mts Lugar y Año de
Construcción: Manta
1979
TRB: 31.57 TM Bandera: Ecuador
Articulo 3.- El señor Eduardo Luis Mero López en
su calidad de armador, cumplirá con los siguientes
condicionamientos y recomendaciones, caso contrario
se procederá a la suspensión temporal o de nitiva de las
actividades autorizadas mediante este Acuerdo Ministerial,
de conformidad con el Art. 74 de la Codi cación de la
Ley de Pesca Desarrollo Pesquero, en concordancia a los
artículos 98,99 y 103 del Código Orgánico Administrativo
(COA):
1.- Deberá mantener en propiedad la embarcación
pesquera MAITE & YERICK ex MARIA FERNANDA
de matrícula naval P-04-00233, empleándolo única
y exclusivamente para la actividad autorizada en el
presente Acuerdo Ministerial.
2.- Renovar puntualmente el permiso de pesca del MAITE
& YERICK ex MARIA FERNANDA de matrícula
naval P-04-00233.
3.- Deberá mantener en todo momento operativo el
Dispositivo de Monitoreo Satelital (DMS).
4.- Previo la emisión del permiso de pesca de la
embarcación deberá obtener el Registro de Control
Sanitario otorgado por la Subsecretaria de Calidad e
Inocuidad.
5.- Deberá cumplir con las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas, así como acuerdos
relacionados con la actividad pesquera autorizada.
6.- Deberá reportar trimestralmente a la Subsecretaria de
Recursos Pesqueros, el detalle de las capturas y ventas
para nes estadísticos.
En caso de incumplimiento a los condicionamientos
anteriormente citados que se proceda a la suspensión
temporal o de nitiva de la actividad autorizada.
Artículo 4.- Notifíquese con el presente Acuerdo
Ministerial al administrado, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico
Administrativo.
Dado en Manta, a los 04 día(s) del mes de Septiembre de
dos mil diecinueve.
Documento rmado electrónicamente
Sr. Ing. Nicolás Alejandro Brando Morán, Subsecretario
de Recursos Pesqueros.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certi ca.- Es
el copia del original que reposa en Secretaría General.-
Fecha: 25 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Nro. MPCEIP-SRP-2019-0137-A
Sr. Ing. Nicolás Alejandro Brando Morán
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República,
determina que: “Las instituciones del Estado, sus
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