Acuerdos. MPCEIP-SRP-2019-0138-A Refórmese el Acuerdo Ministerial Nº 286 de 06 de noviembre de 2014

Número de Boletín67
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Jueves 24 de octubre de 2019 – 33Registro O cial Nº 67
Que, mediante acción de personal No. 779 de fecha 13 de
agosto de 2019, se me designó el cargo de Subsecretario
de Recursos Pesqueros;
En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y
Desarrollo Pesquero y Reglamento; y en concordancia con
la normativa conexa;
Acuerda:
Articulo 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial Nro. 311 de
fecha 12 de diciembre de 2014.
Articulo 2.- Autorizar al señor Medardo Patricio Silva
Arcentales al ejercicio de la actividad pesquera industrial
en la fase extractiva de Peces Pelágicos Grandes, y a
su comercialización en el mercado interno, mediante
la operación de la embarcación BELIE BELCAN con
matrícula naval P-04-00644, de conformidad con lo que
establece la Codi cación de la Ley de Pesca y Desarrollo
Pesquero y la normativa vigente.
Articulo 3.- El señor Medardo Patricio Silva Arcentales
cumplirá en su calidad de armador, la actividad pesquera
en la fase extractiva de Peces Pelágicos Grandes mediante
la operación de la embarcación pesquera BELIE BELCAN
con matrícula naval P-04-00644, cuyas características
técnicas son:
Nombre: BELIE BELCAN Máquina principal:
SHANGHAI 330 HP
Matrícula: P-04-00644 Material del casco:
Madera
Eslora Total/convenio:
18.00 mts
Arte de Pesca: Palangre
Manga: 5.60 mts Sistema de Conservación:
Hielo
Puntal: 2.10 mts Capacidad de
combustible: 4880 galones
TRB: 51.17 TM Lugar y Año de
Construcción: Jaramijo
2000
TRN: 16.78 TM Fecha de registro: 2000
Especie a Capturar: Peces
Pelágicos Grandes
Bandera: Ecuador
Articulo 4.-Cumplirá el señor Medardo Patricio Silva
Arcentales en su calidad de armador, con los siguientes
condicionamientos y recomendaciones, caso contrario
se procederá a la suspensión temporal o de nitiva de las
actividades autorizadas mediante este Acuerdo Ministerial,
de conformidad con el Art. 74 de la Codi cación de la
Ley de Pesca Desarrollo Pesquero, en concordancia a los
artículos 98,99 y 103 del Código Orgánico Administrativo
(COA):
1.- Deberá mantener en propiedad la embarcación
pesquera BELIE BELCAN de matrícula naval
P-04-00644, empleándolo única y exclusivamente
para la actividad autorizada en el presente Acuerdo
Ministerial.
2.- Renovar puntualmente el permiso de pesca del B/P
BELIE BELCAN de matrícula naval P-04-00644.
3.- Deberá cumplir con las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas, así como acuerdos
relacionados con la actividad pesquera autorizada.
4.- Deberá reportar trimestralmente a la Subsecretaría de
Recursos Pesqueros, el detalle de las capturas y ventas
para nes estadísticos
En caso de incumplimiento a los condicionamientos
anteriormente citados que se proceda a la suspensión
temporal o de nitiva de la actividad autorizada.
Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo
Ministerial al administrado, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico
Administrativo.
Dado en Manta , a los 04 día(s) del mes de Septiembre de
dos mil diecinueve.
Documento rmado electrónicamente.
Sr. Ing. Nicolás Alejandro Brando Morán, Subsecretario
de Recursos Pesqueros.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certi ca.- Es
el copia del original que reposa en Secretaría General.-
Fecha: 25 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Nro. MPCEIP-SRP-2019-0138-A
Sr. Ing. Nicolás Alejandro Brando Morán
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador señala “Las instituciones del Estado, sus
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