Acuerdo MPCEIP-SRP-2019-0139-A Clasifíquese a la compañía PESCALIMENTOS S.A. en categoría “B”

Fecha de publicación28 Octubre 2019
Número de Gaceta69
4 – Lunes 28 de octubre de 2019 Registro O cial Nº 69
de eliminación siempre y cuando los candidatos a ser
seleccionados cumplan los parámetros establecidos en
los literales c. y d., precedentes.
Artículo 2.- Establecer los parámetros de exclusión
para la selección y designación de servidores policiales
directivos, a ocupar las diferentes Agregadurías de Policía
en el exterior, las O cialías de enlace y la Representaciones
frente a los organismos internacionales de los cuales forme
parte la Policía Nacional del Ecuador y que requieran el
nombramiento de un o una representante:
1. Haber sido sancionado con suspensión de funciones,
durante su carrera profesional policial;
2. Haber recibido sentencia condenatoria ejecutoriada
por delitos o contravenciones;
3. Haber recibido medidas de apremio por falta de pago
de pensiones alimenticias;
4. Haber reprobado un curso de capacitación o un proceso
de formación profesional y/o de especialización
académica;
5. Haber sido suspendido de una comisión de servicios
en el exterior, por actos que afecten al interés público
o imagen institucional;
6. Encontrarse realizando cualquier tipo de curso de
formación, capacitación o especialización, a la fecha
de inicio del procedimiento de selección;
7. Encontrarse en comisión de servicios a la fecha de
inicio del procedimiento de selección;
8. Haber desempeñado anteriormente cargos de
agregado policial, adjunto a la agregaduría de policía,
o cial de enlace, ayudante administrativo u otro
tipo de representación permanente ante organismos
internacionales en el exterior;
9. Haber cumplido más de 300 horas de arresto;
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- En un plazo no mayor a sesenta (60) días
contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo
Ministerial, la Comandancia General de Policía presentará
al Despacho Ministerial el proyecto de Reglamento
para el procedimiento de selección para agregados o
representantes policiales en el exterior, y ayudantes
administrativos; norma interna que deberá ser coordinada
con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a
partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su
publicación en el Registro O cial; de su implementación y
ejecución encárguese el Comandante General de la Policía
Nacional.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en el Despacho de la Ministra de Gobierno, en Quito
DM, el 04 de septiembre de 2019.
f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno .
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certi co que el
presente documento es el copia del original que reposa en
el archivo de Unidad de Gestión Documental y A. de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 01
de octubre de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Nro. MPCEIP-SRP-2019-0139-A
Sr. Ing. Nicolás Alejandro Brando Morán
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos tales que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
Que, el artículo 284 de la Constitución de la República
del Ecuador determina “La política económica tendrá
los siguientes objetivos: (...) 2. Incentivar la producción
nacional, la productividad y competitividad sistémica, la
acumulación del conocimiento cientí co y tecnológico,
la inserción estratégica en la economía mundial y
las actividades productivas complementarias en la
integración regional.”;
Que, el artículo 304 de la Constitución de la República
del Ecuador determina “La política comercial tendrá
los siguientes objetivos: 1. Desarrollar, fortalecer y
dinamizar los mercados internos a partir del objetivo
estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo,
3. Fortalecer el aparato productivo y la producción
nacional, 5. Impulsar el desarrollo de las economías de
escala y del comercio justo”;
Que, el artículo 14 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero
determina “El Ministerio del ramo será el encargado de
dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de
la Subsecretaría de Recursos Pesqueros”;
Que, El artículo 18 de la Ley de Pesca y Desarrollo
Pesquero determina “Para ejercer la actividad pesquera
en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente
autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las
disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y de las
demás leyes, en cuanto fueren aplicables”;
Que, el artículo 40 de la Ley de Pesca y Desarrollo
Pesquero determina “(...) Sólo las empresas clasi cadas
podrán exportar productos pesqueros”;
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