Acuerdos. MPCEIP-SRP-2019-0140-A Clasifíquese a la compañía SEAMAXEC S.A. en categoría “B”

Número de Boletín69
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
8 – Lunes 28 de octubre de 2019 Registro O cial Nº 69
medallones, porciones, trozos, frescos y/o congelados,
HG (Sin vísceras) congelados, al granel y/o bloques
congelados, HGT (Sin vísceras, sin rabo) congelados,
recortes y cabezas de pescado; Camarón langostino en
presentación, Enteros frescos y/o colas congeladas, pre-
cocidas; Camarón pomada en presentación, Enteros
frescos y/o colas congeladas, PyD (Pelado y Desvenado),
PuD (Pelado con Vena) congelados, enteros, pelados
en bloques congelados, pre cocidos, IQF congelados,
pre cocidos; Langostas de mar en épocas de no veda en
presentación, Enteras frescas y/o congeladas, colas frescas
y/o congeladas, pre cocidas; Calamar en presentación,
Enteros frescos y/o congelados, rejos, anillos, botones,
tentáculos y rodajas congeladas; Pulpo en presentación,
Enteros frescos y/o congelados, tentáculos congelados;
que realizará en la planta industrial, ubicada en el Km.
5 ½ de la Vía Manta – Rocafuerte junto a la fábrica
ECUAPLASTIC, en el Cantón Jaramijó, provincia de
Manabí; al amparo de lo que determina la Ley de Pesca y
Desarrollo Pesquero y normativa pesquera vigente.
Artículo 3.- Cumplirá la compañía PESCALIMENTOS
S.A, con los siguientes condicionamientos y
recomendaciones, caso contrario se declara extinguido
el presente acto administrativo de conformidad con los
Artículos 98, 99 y 103 del Código Orgánico Administrativo
(COA) y se procederá de acuerdo al Art. 74 de la Ley de
Pesca y Desarrollo Pesquero:
1. Deberá mantener vigentes los contratos de
arrendamiento de la Planta Industrial y abastecimiento
de productos pesqueros suscritos con sus proveedores.
2. Deberá registrar en la Dirección de Pesca Industrial
los contratos de abastecimiento de nuevos proveedores
debidamente autorizado por la autoridad pesquera.
3. Deberá remitir trimestralmente a la Subsecretaría de
Recursos Pesqueros el detalle de las exportaciones
para nes estadísticos.
4. Deberá proporcionar información de su actividad
cuando la Autoridad Pesquera lo requiera.
5. Deberá cumplir con todas las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas relacionadas con la
actividad que se lo autoriza, además deberá cumplir
con lo dispuesto en la Codi cación de la Ley de
Pesca y Desarrollo Pesquero, y su Reglamento; así
como atenerse en todo momento a las normativas y
regulaciones de ordenamiento pesquero adoptadas
por las Autoridades Pesqueras Nacionales e Instituto
Nacional de Pesca.
6. Deberá solicitar a esta Cartera de Estado el
levantamiento del Acta de Producción Efectiva para
las líneas que le serán autorizadas con la nalidad de
establecer los volúmenes de proceso.
7. En un plazo de 6 meses deberá presentar su plan
HACCP aprobado por la autoridad sanitaria
competente, sobre los productos a procesar.
Artículo 4.- Notifíquese con el presente Acuerdo
Ministerial al administrado, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico
Administrativo
COMUNÍQUESE.
Dado en Manta , a los 04 día(s) del mes de Septiembre de
dos mil diecinueve.
Documento rmado electrónicamente.
Sr. Ing. Nicolás Alejandro Brando Morán, Subsecretario
de Recursos Pesqueros.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certi ca.- Es
el copia del original que reposa en Secretaría General.-
Fecha: 25 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Nro. MPCEIP-SRP-2019-0140-A
Sr. Ing. Nicolás Alejandro Brando Morán
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos tales que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Que, el artículo 284 de la Constitución de la República
del Ecuador determina “La política económica tendrá
los siguientes objetivos: (...) 2. Incentivar la producción
nacional, la productividad y competitividad sistémica, la
acumulación del conocimiento cientí co y tecnológico,
la inserción estratégica en la economía mundial y las
actividades productivas complementarias en la integración
regional.”;
Que, el artículo 304 de la Constitución de la República
del Ecuador determina “La política comercial tendrá los
siguientes objetivos: 1. Desarrollar, fortalecer y dinamizar
los mercados internos a partir del objetivo estratégico
establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, 3.
Fortalecer el aparato productivo y la producción nacional,
5. Impulsar el desarrollo de las economías de escala y del
comercio justo”;
Que, el artículo 14 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero
determina “El Ministerio del ramo será el encargado de
dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de
la Subsecretaría de Recursos Pesqueros”;
Que, El artículo 18 de la Ley de Pesca y Desarrollo
Pesquero determina “Para ejercer la actividad pesquera
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