Acuerdos. MPCEIP-SRP-2019-0141-A Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2015-0120-A de 05 de mayo de 2015

Número de Boletín69
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
12 – Lunes 28 de octubre de 2019 Registro O cial Nº 69
2. Proporcionar toda información respecto a las
actividades que realiza cuando la Autoridad Pesquera
así lo requiera.
3. Presentar trimestralmente a la Subsecretaría de
Recursos Pesqueros el detalle de la comercialización
de los productos expendidos tanto en el mercado
interno como externo.
4. Cumplir con todas las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes que pudiera emitir la
Subsecretaría de Recursos Pesqueros, el Instituto
Nacional de Pesca u otras entidades u organismos con
injerencia en la actividad que realiza y para la cual
esta autorizada.
5. Informar inmediatamente a la Autoridad Pesquera
respecto a cambios o modi caciones que pudieran
darse en lo referente al incremento o cambio de
proveedores o de nuevos productos a comercializar
a efecto que se proceda con su registro previo
cumplimiento de los pasos establecidos en la Ley de
Pesca y su Codi cación.
Artículo 4.- Notifíquese con el presente Acuerdo
Ministerial al administrado, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico
Administrativo
COMUNÍQUESE.
Dado en Manta , a los 06 día(s) del mes de Septiembre de
dos mil diecinueve.
Documento rmado electrónicamente.
Sr. Ing. Nicolás Alejandro Brando Morán, Subsecretario
de Recursos Pesqueros.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certi ca.- Es
el copia del original que reposa en Secretaría General.-
Fecha: 25 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Nro. MPCEIP-SRP-2019-0141-A
Sr. Ing. Nicolás Alejandro Brando Morán
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República,
determina que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero
mani esta: Los recursos bioacuáticos existentes en el
mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los
ríos, en lagos o canales naturales y arti ciales, son bienes
nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado
y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses”;
Que, el artículo 18 de la Ley de Pesca y Desarrollo
Pesquero, dispone: “Para ejercer la actividad pesquera
en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente
autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las
disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y demás
leyes en cuanto fueren aplicables”;
Que, literal b) del artículo 21 de la Ley Ibídem dispone
que: “La pesca puede ser: (...) b) Industrial, cuando se
efectúa con embarcaciones provistas de artes mayores y
persigue nes comerciales o de procesamiento (...)”;
Que, en su artículo 24 la Ley de Pesca y Desarrollo
Pesquero, dispone que: Para ejercer la pesca industrial
se requiere autorización mediante acuerdo, del Ministro
del Ramo”;
Que, el artículo 25 del mismo cuerpo legal mani esta
que: “Quienes se dediquen a la pesca industrial deberán
disponer en propiedad, arrendamiento o asociación,
de los buques necesarios técnicamente equipados de
conformidad con el respectivo reglamento”;
Que, el artículo 1.4. del Reglamento General a la Ley
de Pesca y Desarrollo Pesquero señala que: “Por pesca
industrial se entiende a la actividad extractiva realizada
por embarcaciones con sistemas de pesca hidráulicos,
mecanizados y tecni cados que permitan la captura de
recursos pesqueros”;
Que, el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo
señala que: “Acto Administrativo es la declaración
unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función
administrativa que produce efectos jurídicos individuales
o generales, siempre que se agote con su cumplimiento
y de forma directa Se expedirá por cualquier medio
documental, físico o digital y quedará constancia en el
expediente administrativo”;
Que, artículo 99 del Código Orgánico Administrativo
establece que los requisitos para la validez del acto
administrativo son los siguientes: 1.-Competencia;
2.-Objeto; 3.-Voluntad; 4.-Procedimiento;
5.-Motivación”;
Que, el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, prevé que: “Los
actos administrativos podrán extinguirse o reformarse
en sede administrativa por razones de legitimidad o de
oportunidad”;
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