Acuerdos. MPCEIP-SRP-2019-0141-A Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2015-0120-A de 05 de mayo de 2015
Número de Boletín | 69 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA |
12 – Lunes 28 de octubre de 2019 Registro Ofi cial Nº 69
2. Proporcionar toda información respecto a las
actividades que realiza cuando la Autoridad Pesquera
así lo requiera.
3. Presentar trimestralmente a la Subsecretaría de
Recursos Pesqueros el detalle de la comercialización
de los productos expendidos tanto en el mercado
interno como externo.
4. Cumplir con todas las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes que pudiera emitir la
Subsecretaría de Recursos Pesqueros, el Instituto
Nacional de Pesca u otras entidades u organismos con
injerencia en la actividad que realiza y para la cual
esta autorizada.
5. Informar inmediatamente a la Autoridad Pesquera
respecto a cambios o modifi caciones que pudieran
darse en lo referente al incremento o cambio de
proveedores o de nuevos productos a comercializar
a efecto que se proceda con su registro previo
cumplimiento de los pasos establecidos en la Ley de
Pesca y su Codifi cación.
Artículo 4.- Notifíquese con el presente Acuerdo
Ministerial al administrado, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico
Administrativo
COMUNÍQUESE.
Dado en Manta , a los 06 día(s) del mes de Septiembre de
dos mil diecinueve.
Documento fi rmado electrónicamente.
Sr. Ing. Nicolás Alejandro Brando Morán, Subsecretario
de Recursos Pesqueros.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifi ca.- Es
fi el copia del original que reposa en Secretaría General.-
Fecha: 25 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Nro. MPCEIP-SRP-2019-0141-A
Sr. Ing. Nicolás Alejandro Brando Morán
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República,
determina que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero
manifi esta: “Los recursos bioacuáticos existentes en el
mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los
ríos, en lagos o canales naturales y artifi ciales, son bienes
nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado
y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses”;
Que, el artículo 18 de la Ley de Pesca y Desarrollo
Pesquero, dispone: “Para ejercer la actividad pesquera
en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente
autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las
disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y demás
leyes en cuanto fueren aplicables”;
Que, literal b) del artículo 21 de la Ley Ibídem dispone
que: “La pesca puede ser: (...) b) Industrial, cuando se
efectúa con embarcaciones provistas de artes mayores y
persigue fi nes comerciales o de procesamiento (...)”;
Que, en su artículo 24 la Ley de Pesca y Desarrollo
Pesquero, dispone que: “Para ejercer la pesca industrial
se requiere autorización mediante acuerdo, del Ministro
del Ramo”;
Que, el artículo 25 del mismo cuerpo legal manifi esta
que: “Quienes se dediquen a la pesca industrial deberán
disponer en propiedad, arrendamiento o asociación,
de los buques necesarios técnicamente equipados de
conformidad con el respectivo reglamento”;
Que, el artículo 1.4. del Reglamento General a la Ley
de Pesca y Desarrollo Pesquero señala que: “Por pesca
industrial se entiende a la actividad extractiva realizada
por embarcaciones con sistemas de pesca hidráulicos,
mecanizados y tecnifi cados que permitan la captura de
recursos pesqueros”;
Que, el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo
señala que: “Acto Administrativo es la declaración
unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función
administrativa que produce efectos jurídicos individuales
o generales, siempre que se agote con su cumplimiento
y de forma directa Se expedirá por cualquier medio
documental, físico o digital y quedará constancia en el
expediente administrativo”;
Que, artículo 99 del Código Orgánico Administrativo
establece que los requisitos para la validez del acto
administrativo son los siguientes: “1.-Competencia;
2.-Objeto; 3.-Voluntad; 4.-Procedimiento;
5.-Motivación”;
Que, el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, prevé que: “Los
actos administrativos podrán extinguirse o reformarse
en sede administrativa por razones de legitimidad o de
oportunidad”;
eve
to fi rma
ás Aleja
queros.
E PRODUCC
SIONES Y
ue re
os 06 día(s) del m
e.
ado electrónicame
jandro Brando Mor
e
ros.
ODUCCIÓN, COMERCI
es
mente.
ndro Brando
los
ve.
ad
lejandro Brando Morán, Subsec
ep
bre de
s
del
d
que:
dispo
ue, e
“
Qu
art
i
;
cu
utor
que
zación
24
e:
m
la L
“
Para
“
pr
ey
cesam
de art
mien
io
Que
los
nformid
r en
buqu
idad
es se
en pro
es n
25
dediq
pie
del m
ue
iante
ría
al de P
ncia en
orizada
mediatamente a la Autori
mbios o modifi cacione
ferente al incr
nuevos pro
proced
as las disp
vigentes que
de Recursos Pesq
esca u otras entidad
la actividad que realiza y
a.
diatamente a la Autoridad Pesq
s o modifi caciones que pudie
al incremento o cambio
pud
quero
ades u org
ue realiza y
id
odas
v
d
Pe
n
da.
tamente a la Autoridad P
leg
el Inst
i
les y
ir la
m
mar
mos co
la cual
n
nac
y con
s, en
cional
rr
lag
es
itori
os o
1
Los r
l, en
de la L
recurs
ey
recon
c
es y ha
ocido
ordi
cer ef
en la
nar a
era
en c
a
ue, el
uero
d
artíc
yo
do por e
aciona
l Est
agu
les nat
nal a
bio
uas ma
l
Pesca
acuátic
rít
Nic
RETA
226 de la Constitución de
“Las instituciones de
dencias, las se
nas que ac
rán s
IP-SRP-20
colás Alejandro Bra
RIO DE RECURS
Consideran
6 de la Constitución de la Repú
s instituciones del Estado,
las servidoras o servidor
rando
RSOS PE
rando:
UC
VERSIO
CEIP
ico
AR
de la Constitución de la Re
Mor
QUER
y
doc
ex
ROS
e
Que,
stab
die
art
ient
ntal, f
te adm
direc
físico
pre
cta Se
od
que
ectua
uce efe
se
ati
uada en
cto
rgá
o es
ej
ico A
ca,
5
M
minis
Objeto
ot
e q
trativ
ulo 99
ue lo
del
rativo”
C
p
tal y q
”;
edirá po
qued
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba