Acuerdos. MPCEIP-SRP-2019-0142-A Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. 311 de 12 de diciembre de 2014 y otro

Número de Boletín69
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Lunes 28 de octubre de 2019 – 15Registro O cial Nº 69
2.- Renovar anualmente y de manera puntual el Permiso
de Pesca.
3.- Deberá mantener vigente su documentación marítima.
4.- Deberá remitir trimestralmente a la Autoridad
competente de Pesca, el detalle de las capturas y
ventas para nes estadísticos.
5.- Deberá cumplir con las disposiciones legales,
reglamentarias, administrativas, así como acuerdos
relacionados con la actividad autorizada.
En caso de incumplimiento a los condicionamientos
anteriormente citados que se proceda a la suspensión
temporal o de nitiva de la actividad autorizada.
Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo
Ministerial al administrado, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico
Administrativo.
Dado en Manta , a los 12 día(s) del mes de Septiembre de
dos mil diecinueve.
Documento rmado electrónicamente.
Sr. Ing. Nicolás Alejandro Brando Morán, Subsecretario
de Recursos Pesqueros.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certi ca.- Es
el copia del original que reposa en Secretaría General.-
Fecha: 25 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Nro. MPCEIP-SRP-2019-0142-A
Sr. Ing. Nicolás Alejandro Brando Morán
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República,
determina que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. endrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero
mani esta: Los recursos bioacuáticos existentes en el
mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los
ríos, en lagos o canales naturales y arti ciales, son bienes
nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado
y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses”;
Que, el artículo 18 de la Ley de Pesca y Desarrollo
Pesquero, dispone: “Para ejercer la actividad pesquera
en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente
autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las
disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y demás
leyes en cuanto fueren aplicables”;
Que, literal b) del artículo 21 de la Ley Ibídem dispone
que: “La pesca puede ser: a) Artesanal, cuando la realizan
pescadores independientes u organizados en cooperativas
o asociaciones, que hacen de la pesca su medio habitual
de vida o la destinan a su consumo doméstico, utilizando
artes manuales menores y pequeñas embarcaciones;
Que, la Reforma al Reglamento a la Ley de Pesca y
Desarrollo Pesquero mani esta en su artículo 1.2.-Pesca
artesanal es aquella actividad que se realiza de manera
personal, directa, habitual, manual o con uso de un
recolector manual y con un arte de pesca selectiva, con
o sin el empleo de una embarcación. Los pescadores
artesanales se clasi can en recolectores, costeros y
oceánicos;
Que, el Acuerdo Ministerial No. 407 del 12 de octubre
del 2011 mani esta en su artículo 1.- De nir como
embarcación pesquera Palangrera nodriza (balandras
y barcos), a la unidad de pesca que remolca hasta 10
embarcaciones artesanales palangreras ( bra de vidrio)
a zonas de pesca lejanas, y que su propósito es pescar,
abastecer de agua, combustible, víveres, carnada y otros
insumos de pesca y a su vez almacenar la pesca capturada
de las embarcaciones pesqueras artesanales en sus
bodegas;
Que, el Acuerdo Ministerial No. 407 del 12 de octubre del
2011 mani esta en su artículo 4.- Para realizar la actividad
pesquera, las embarcaciones Nodrizas Palangreras,
deben contar con el Acuerdo Ministerial que faculta su
actividad, otorgado por la Subsecretaría de Recursos
Pesqueros. Así mismo, obtener/renovar anualmente los
permisos de pesca correspondientes otorgados por la
Autoridad Pesquera;
Que, el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo
señala que: “Acto Administrativo es la declaración
unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función
administrativa que produce efectos jurídicos individuales
o generales, siempre que se agote con su cumplimiento
y de forma directa Se expedirá por cualquier medio
documental, físico o digital y quedará constancia en el
expediente administrativo”;
Que, artículo 99 del Código Orgánico Administrativo
establece que los requisitos para la validez del acto
administrativo son los siguientes: 1.-Competencia;
2.-Objeto; 3.-Voluntad; 4.-Procedimiento;
5.-Motivación”;
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