Acuerdo MPCEIP-SRP-2019-0143-A Autorícese la continuidad de la pesca experimental polivalente de los recursos merluza y camarón de aguas someras
Fecha de publicación | 29 Octubre 2019 |
Número de Gaceta | 70 |
Martes 29 de octubre de 2019 – 15Registro Ofi cial Nº 70
vida humana y la propiedad, a través de los requisitos
de diseño, instalación y pruebas de los sistemas
de rociadores, incluyendo las tuberías principales
privadas de servicio contra incendios, basándose
en principios de ingeniería, datos de pruebas y
experiencias de campo.
f. Se permite el uso de tuberías y accesorios plásticos de
CPVC, para la implementación de redes de rociadores
automáticos en edifi caciones catalogadas como de
riesgo leve, conforme se establece en el requisito
7.2.3.e de la presente norma y en las normas NFPA 13,
NFPA 13R, NFPA 13D y NTE INEN 3131 vigente.
g. En el caso de instalación de sistemas de aspersores
de agua se debe aplicar la NFPA 15, la cual establece
los requisitos mínimos para los sistemas fi jos de
agua pulverizada, basándose en solidos principios de
ingeniería, datos de prueba y experiencias de campo.
h. En el caso de instalación de bombas estacionarias
para protección de incendios se debe aplicar la norma
NFPA 20, la cual provee un grado razonable de
protección contra incendios a la vida y la propiedad
a través de requerimientos de instalación para bombas
estacionarias para protección contra incendios basados
en sólidos principios de ingeniería, datos de prueba y
experiencias de campo.
i. En el caso de Extintores Portátiles se debe aplicar la
norma NFPA 10, la cual está preparada para el uso
y guía de las personas encargadas de la selección,
compra, instalación, aprobación, listado, diseño y
mantenimiento de extintores portátiles.
8. RESPONSABILIDADES
El proyectista es el responsable del diseño del sistema
contra incendios de la edifi cación.
El constructor es el responsable de la correcta instalación
del sistema contra incendios.
El gobierno autónomo descentralizado municipal o
metropolitano; a través de las instituciones pertinentes en
materia de incendios a nivel local, es responsable de:
a. La revisión y aprobación del diseño previa a la
construcción, instalación, operación y revisión del
sistema contra incendios de todas las edifi caciones.
b. La inspección periódica del correcto funcionamiento
de los sistemas contra incendios.
c. La defi nición de los procedimientos para la aplicación
de las regulaciones defi nidas en el presente documento.
El propietario, el administrador y el usuario según el caso,
son responsables de garantizar el correcto funcionamiento
y mantenimiento de los sistemas de protección contra
incendios.
9. ANEXOS
Para visualizar los documentos NFPA citados en las
referencias normativas, se debe crear un usuario en la
página de NFPA https://www.nfpa.org/Login
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA.- Certifi co que este documento es fi el
copia del original.- 07 de octubre de 2019.- f.) Ilegible,
Documentación y Archivo.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Nro. MPCEIP-SRP-2019-0143-A
Sr. Ing. Nicolás Alejandro Brando Morán
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en
su artículo 85 determina; “La formulación, ejecución,
evaluación y control de las políticas públicas y servicios
públicos que garanticen los derechos reconocidos por la
Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes
disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de
bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos
el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir
del principio de solidaridad”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su
artículo 226 determina; “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su
artículo 275 defi ne el régimen de desarrollo como un
conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas
económicos, políticos, socio – culturales y ambientales,
que garantizan la realización del buen vivir, del Sumak
Kawsay;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su
artículo 276 en su numeral segundo, determina que el
régimen de desarrollo debe cumplir diferentes objetivos,
entre ellos el de construir un sistema económico justo,
democrático, productivo, solidario y sostenible basado en
la distribución igualitaria de los benefi cios del desarrollo,
de los medios de producción y en la generación de trabajo
digno y estable;
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