Acuerdos. MPCEIP-SRP-2019-0145-A Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2015-0120-A de 05 de mayo de 2015 y otro

Número de Boletín70
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
18 – Martes 29 de octubre de 2019 Registro O cial Nº 70
de vigencia de los permisos de pesca que faculta el
ejercicio de la pesquería de investigación polivalente
hasta el 31 de diciembre de 2019; así como el seguimiento
de los recursos pesqueros involucrados en la investigación
polivalente”.
Que, mediante Acción de Personal No. 779 de 12 de
agosto del 2019, se designó al Ing. Nicolás Alejandro
Brando Morán en el cargo de Subsecretario de Recursos
Pesqueros;
En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y
Desarrollo Pesquero y Reglamento; y en concordancia con
la normativa secundaria antes mencionada.
Acuerda:
AUTORIZAR LA CONTINUIDAD DE LA PESCA
EXPERIMENTAL POLIVALENTE DE LOS
RECURSOS MERLUZA Y CAMARÓN DE AGUAS
SOMERAS.
Artículo 1.- Reformar el Artículo 1 del Acuerdo Ministerial
Nro. MAP-SRP-2018-0230-A del 26 de octubre de 2018,
en su primer parágrafo por el siguiente;
“Autorizar la continuidad de la segunda etapa de la
pesca experimental polivalente para la captura de los
recursos merluza y camarón de aguas someras con red
de arrastre modi cadas, hasta el 31 de diciembre del año
2019, en aguas jurisdiccionales del Ecuador Continental,
fuera de las ocho millas náuticas, medidas desde la línea
del per l costero, incluyendo la Isla Puná del Golfo de
Guayaquil con las siguientes coordenadas geográ cas,
que constan en el Acuerdo Ministerial Nº 114 emitido el
30 de septiembre del 2010”.
Artículo 2.- La continuidad de esta pesquería será
reglamentada bajo las medidas de ordenamiento,
regulación y control, establecidas en el Acuerdo
Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0230-A de fecha 26 de
octubre de 2018.
Artículo 3.- Extiéndanse la vigencia de los Permisos de
Pesca de las embarcaciones autorizadas a esta pesquería,
hasta la fecha establecida en el Artículo 1 del presente
Acuerdo Ministerial. La Autoridad pesquera informará a
la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA)
las medidas de ordenamiento establecidas mediante este
Acuerdo Ministerial para la gestión de documentación
marítima relacionada a las embarcaciones autorizadas a
esta pesquería.
Articulo 4.- Se dispone que la Dirección de Control
Pesquero y la Dirección de Pesca Industrial, en el
marco de sus competencias, procedan ajustados a las
observaciones generales referente al cumplimiento del
Acuerdo Ministerial MAP-SRP-2018-0230-A expresadas
en el “Informe Ejecutivo 2019 Criterios técnicos para
la apertura de la pesca industrial de merluza y camarón
de aguas someras (polivalente) fuera de las ocho millas
náuticas”, emitido por el Instituto Nacional de Pesca INP.
Artículo 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrará
en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio a su
publicación en el Registro O cial. Encárguese de la
ejecución del presente acuerdo a la Subsecretaría de
Recursos Pesqueros, a través de la Dirección de Control
Pesquero, Dirección de Pesca Industrial y a la Dirección
Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA).
Artículo 6.- Notifíquese con el presente Acuerdo
Ministerial al administrado, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico
Administrativo.
COMUNÍQUESE.
Dado en Manta, a los 20 día(s) del mes de Septiembre de
dos mil diecinueve.
Documento rmado electrónicamente.
Sr. Ing. Nicolás Alejandro Brando Morán, Subsecretario
de Recursos Pesqueros.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certi ca.- Es
el copia del original que reposa en Secretaría General.-
Fecha: 25 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Nro. MPCEIP-SRP-2019-0145-A
Sr. Ing. Nicolás Alejandro Brando Morán
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República,
determina que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley.Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero
mani esta: Los recursos bioacuáticos existentes en el
mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los
ríos, en lagos o canales naturales y arti ciales, son bienes
nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado
y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses”;
Que, el artículo 18 de la Ley de Pesca y Desarrollo
Pesquero, dispone: “Para ejercer la actividad pesquera
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