Acuerdos. MPCEIP-SRP-2019-0150-A Autorícese al señor José Ramón Sornoza Briones, el ejercicio de la actividad pesquera industrial en la fase extractiva de Peces Pelágicos Pequeños

Número de Boletín72
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
10 – Jueves 31 de octubre de 2019 Registro O cial Nº 72
Nombres y Apellidos Cargo Fecha Firma
Elaborado por Ana Alarcón
Cevallos
Abogado 2 16/09/2019
Revisado y
aprobado por:
Ab. Andres Arens
Hidalgo
Director Jurídico deAcuacultura y Pesca. 16/09/2019
Dado en Manta , a los 24 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecinueve.
Documento rmado electrónicamente
Sr. Ing. Nicolas Alejandro Brando Moran, Subsecretario de Recursos Pesqueros.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certi co es el copia del
original que reposa en Sistema Quipux.- Firma: Ilegible.- Fecha: 03 de octubre de 2019.
Nro. MPCEIP-SRP-2019-0150-A
Sr. Ing. Nicolas Alejandro Brando Moran
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República,
determina que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero
mani esta: “Los recursos bioacuáticos existentes en el
mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los
ríos, en lagos o canales naturales y arti ciales, son bienes
nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado
y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses”;
Que, el artículo 18 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero,
dispone: “Para ejercer la actividad pesquera en cualquiera
de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por
el Ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de
esta Ley, de sus reglamentos y demás leyes en cuanto fueren
aplicables”;
Que, literal b) del artículo 21 de la Ley Ibídem dispone que:
La pesca puede ser: (...) b) Industrial, cuando se efectúa
con embarcaciones provistas de artes mayores y persigue
nes comerciales o de procesamiento (...)”;
Que, en su artículo 24 la Ley de Pesca y Desarrollo
Pesquero, dispone que: “Para ejercer la pesca industrial se
requiere autorización mediante acuerdo, del Ministro del
Ramo”;
Que, el artículo 25 del mismo cuerpo legal mani esta
que: “Quienes se dediquen a la pesca industrial deberán
disponer en propiedad, arrendamiento o asociación, de los
buques necesarios técnicamente equipados de conformidad
con el respectivo reglamento”;
Que, el artículo 1.4. del Reglamento General a la Ley
de Pesca y Desarrollo Pesquero señala que: “Por pesca
industrial se entiende a la actividad extractiva realizada
por embarcaciones con sistemas de pesca hidráulicos,
mecanizados y tecni cados que permitan la captura de
recursos pesqueros”;
Que, el artículo 44 del Reglamento General a la Ley de
Pesca y Desarrollo Pesquero señala que: “A las solicitudes
que se presentan para la importación de buques pesqueros
debe adjuntarse: d) El informe favorable de la Dirección de
la Marina Mercante y del Litoral;
Que, el literal 2 del artículo 5 del Acuerdo Ministerial
124 de fecha 17 de abril de 2017 en el capítulo II DE
LA SUSTITUCIÓN Y/O REEMPLAZO DE NAVES
OPERATIVAS, establece que: “Previo a la autorización de
importación de un buque pesquero, la Autoridad Pesquera
otorgará la Anuencia; esto es, documento por medio del
cual se certi ca que existe la disponibilidad de un cupo de
la ota y que no existe impedimento para la importación
de la nave”;
Que, el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo
señala que: “Acto Administrativo es la declaración
unilateral de voluntad,efectuada en ejercicio de la función
administrativa que produce efectos jurídicos individuales o
generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de
forma directa Se expedirá por cualquier medio documental,
físico o digital y quedará constancia en el expediente
administrativo”;
Que, artículo 99 del Código Orgánico Administrativo
establece que los requisitos para la validez del acto
administrativo son los siguientes: “1.-Competencia;
2.-Objeto; 3.-Voluntad; 4.-Procedimiento; 5.-Motivación”;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el
Registro O cial Suplemento No. 387, dispone: “Fusiónese
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