Acuerdos. MPCEIP-SRP-2019-0151-A Refórmese el segundo periodo de veda establecido en el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2019-0007-A del 22 de enero de 2019

Número de Boletín72
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Jueves 31 de octubre de 2019 – 13Registro O cial Nº 72
Dado en Manta , a los 24 día(s) del mes de Septiembre de
dos mil diecinueve.
Documento rmado electrónicamente
Sr. Ing. Nicolas Alejandro Brando Moran, Subsecretario de
Recursos Pesqueros.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certi co
es el copia del original que reposa en Sistema Quipux.-
Firma: Ilegible.- Fecha: 03 de octubre de 2019.
Nro. MPCEIP-SRP-2019-0151-A
Sr. Ing. Nicolas Alejandro Brando Moran
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
Consierando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su
artículo 73 determina; “El Estado aplicará medidas de
precaución y restricción para las actividades que puedan
conducir a la extinción de especies, la destrucción de
ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos
naturales”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en
su artículo 74 establece; “Las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades tendrán derecho a bene ciarse
del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el
buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles
de apropiación; su producción, prestación, uso y
aprovechamiento serán regulados por el Estado”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en
su artículo 85 y numeral 1 establece; “La formulación,
ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y
servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos
por la Constitución, se regularán de acuerdo con las
siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas y la
prestación de bienes y servicios públicos se orientarán
a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se
formularán a partir del principio de solidaridad”;
Que, la Constitución Política de la República, en su artículo
396 determina; “El Estado adoptará las políticas y medidas
oportunas que eviten los impactos ambientales negativos,
cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre
el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque
no exista evidencia cientí ca del daño, el Estado adoptará
medidas protectoras e caces y oportunas”;
Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 1
determina: “Los recursos bioacuáticos existentes en el mar
territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos,
en los lagos o canales naturales y arti ciales, son bienes
nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado
y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses”;
Que, la Ley de Pesca y desarrollo Pesquero en su artículo
13 determina; “El Ministro del ramo queda facultado
para resolver y reglamentar los casos especiales y los no
previstos que se suscitaren en la aplicación de esta Ley, sin
perjuicio de lo dispuesto en el número 5 del Art. 171 de la
Constitución de la República.”;
Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su el artículo
14 determina: “El Ministerio del ramo será el encargado
de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través
de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.”;
Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo
98 señala que: “Acto Administrativo es la declaración
unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función
administrativa que produce efectos jurídicos individuales o
generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de
forma directa se expedirá por cualquier medio documental,
físico o digital y quedará constancia en el expediente
administrativo”;
Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo
99 establece que los requisitos para la validez del acto
administrativo son los siguientes: “1.-Competencia;
2.-Objeto; 3.-Voluntad; 4.-Procedimiento; 5.-Motivación”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24
de mayo de 2017, se crea el Ministerio de Acuacultura y
Pesca, como organismo de derecho público, con personería
jurídica, patrimonio y régimen administrativo y nanciero
propios. El Ministerio de Acuacultura y Pesca, en su
calidad de Ministerio Sectorial, será el rector y ejecutor
de la política de acuacultura y pesca, en tal virtud será
el encargado de formular, plani car, dirigir, gestionar, y
coordinar la aplicación de las directrices, planes, programas
y proyectos de dichos sectores;
Que, mediante Decreto Ejecutivo número 559 suscrito el 14
de noviembre de 2018, se decreta la fusión por absorción
del Ministerio de Acuacultura y Pesca al Ministerio de
Comercio Exterior e Inversiones, y que, una vez concluido
el proceso, se modi que la denominación a “Ministerio de
Producción, Comercio Exterior, inversiones y Pesca”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo número 636 suscrito el 11
de enero de 2019, se dispone la creación del Viceministerio
de Acuacultura y Pesca, en la estructura orgánica del
Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones
y Pesca, excepcionando lo previsto en el Decreto ejecutivo
No. 1121, de 18 de julio de 2016;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 018 suscrito el 09
de marzo de 2010, dentro de un proceso de ordenamiento
pesquero, se establecieron nuevos requisitos para obtener
permisos de pesca y nuevas regulaciones para la pesca de
Peces Pelágicos Pequeños PPP;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 019 suscrito el 09
de marzo de 2009, se establecieron nuevas regulaciones
para ordenar las artes de pesca que usan las embarcaciones
de la ota ecuatoriana que dirige su esfuerzo pesquero al
recurso Peces Pelágicos Pequeños PPP;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 047 suscrito el 09
de abril de 2010, se modi ca las medidas de ordenamiento,
regulación, y control sobre las capturas del recurso
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