Acuerdos. MPCEIP-SRP-2019-0152-A Autorícese a la compañía ASISERVY S.A., ejerza la actividad pesquera en la fase extractiva de atún con arte de pesca red de cerco y a su comercialización en el mercado interno y externo

Número de Boletín74
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
2 – Miércoles 6 de noviembre de 2019 Registro O cial Nº 74
Págs.
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD:
Apruébense y o cialícense con el
carácter de voluntarias las siguientes
normas técnicas ecuatorianas:
MPCEIP-SC-2019-0226-R NTE INEN-EN
12811-1 (Equipamiento para trabajos
temporales de obra - Parte 1: Andamios
- Requisitos de comportamiento y diseño
general (EN 12811-1:2003, IDT)) ............. 26
MPCEIP-SC-2019-0230-R NTE INEN-ISO
18091 (Segunda edición) Sistemas de
Gestión de la Calidad - Directrices para
la Aplicación de la Norma ISO 9001 en
el gobierno local (ISO 18091:2019, IDT) 27
AGENCIA DE REGULACIÓN
Y CONTROL DE LAS
TELECOMUNICACIONES - ARCOTEL:
ARCOTEL-2019-0727 Expídense varias
delegaciones de competencias, facultades,
atribuciones y disposiciones ...................... 29
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
CONSEJO DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL:
CPCCS-PLE-SG-007-2019-022 Inclúyese a 34 ex
combatientes como bene ciarios de la
Disposición Final Primera de la Ley de
Reconocimiento a los Héroes y Heroínas
Nacionales .................................................. 41
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA:
SEPS-IGT-IGJ-IZ4-IFMR-2019-0291 Liquídese
a la Cooperativa de Ahorro y Crédito
Esmeraldas Solidaria Ltda ....................... 45
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Nro. MPCEIP-SRP-2019-0152-A
Sr. Ing. Nicolas Alejandro Brando Moran
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador señala “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 425 de la Constitución de la República del
Ecuador señala “El orden jerárquico de aplicación de las
normas será el siguiente: La Constitución; los tratados
y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las
leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas
distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los
acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones
de los poderes públicos. En caso de con icto entre normas
de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas
y jueces, autoridades administrativas y servidoras y
servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación
de la norma jerárquica superior”;
Que, el artículo 14 de la Ley de Pesca y Desarrollo
Pesquero señala “El Ministerio del ramo será el encargado
de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través
de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros”;
Que, el artículo 18 de la Ley de Pesca y Desarrollo
Pesquero señala “Para ejercer la actividad pesquera en
cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente
autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las
disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y de las
demás leyes, en cuanto fueren aplicables”;
Que, el artículo 28 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero
señala “Conforme a los planes y programas de desarrollo
se podrá autorizar a las empresas clasi cadas disponer,
en arrendamiento o asociación, buques pesqueros de
bandera extranjera de tipos que no se construyan en el
país, por el plazo de hasta tres años, prorrogables por dos
años más, previa solicitud”.
Que, el artículo 35 del Reglamento a la Ley de Pesca y
Desarrollo Pesquero señala “Los armadores de buques
pesqueros nacionales o extranjeros, los cultivadores
de especies bioacuáticas y las empresas procesadoras
nacionales o extranjeras, domiciliados en el país,
podrán celebrar contratos de asociación con el objeto de
integrar sus actividades. Los contratos podrán celebrarse
por escritura pública o por instrumento privado con
reconocimiento de rma. Si estos contratos implicaren
la constitución de persona jurídica, deberá obtenerse la
aprobación de la Superintendencia de Compañías, de
conformidad con la ley de la materia”.
Que, el artículo 36 del Reglamento a la Ley de Pesca y
Desarrollo Pesquero señala “Quienes se asocien con el
n de integrar sus actividades, mantendrán su personería
jurídica propia, pero los trámites relacionados con el
contrato de asociación serán hechos en forma conjunta,
especialmente para solicitar las autorizaciones y los
permisos correspondientes y recibir los bene cios
establecidos por la ley. (...)”.
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