Acuerdos. MPCEIP-SRP-2019-0153-A Autorícese a la compañía Conservas Isabel Ecuatoriana S.A. celebre un contrato de copacking con la empresa Sardinas del Pacifico S.A. SARDIPAC

Número de Boletín74
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Miércoles 6 de noviembre de 2019 – 5Registro O cial Nº 74
con arte de pesca red de cerco y a su comercialización en
el mercado interno y externo, mediante la operación de la
embarcación pesquera CARIBE TUNA que se encuentra
bajo la modalidad de contrato de asociación suscrito con
la compañía ATUNERA CARIBE S.A. ATUNCASA;
de conformidad con lo que establece la Codi cación de
la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, y la normativa
vigente. Las siguientes son las características técnicas de
la embarcación pesquera antes indicada:
NOMBRE:
CARIBE
TUNA
BANDERA: Venezuela
ARMADOR
ATUNERA CARIBE
S.A.
MATRÍCULA
NRO. APNN-PE-0092
VOLUMEN DE
BODEGAS
1237 metros
cúbicos
SEÑAL DE
LLAMADA YYP-5030
TIPO DE
CAPTURA ATUN
ARTE DE
PESCA
Red de
cerco
ESLORA
TOTAL
68.64
M
MANGA
12.80
M
PUNTAL
5.88
M
TRN 440
TRB 1.468
MAQUINA
PRINCIPAL:
Motor Diesel (01)
Caterpillar
Artículo 2.- Cumplirá la compañía ASISERVY S.A., con
los siguientes condicionamientos y recomendaciones,
caso contrario se declara extinguido el presente acto
administrativo de conformidad con los Artículos artículos
98, 99 y 103 del Código Orgánico Administrativo (COA)
y se procederá de acuerdo al Art. 74 de la Ley de Pesca y
Desarrollo Pesquero:
1. Previo el otorgamiento del Permiso de Pesca, se
solicitará la inspección de la embarcación CARIBE
TUNA.
2. Previo el otorgamiento del Permiso de Pesca, se deberá
presentar copia del recibo de pago y el Convenio de
Cooperación y Asistencia Técnica (CONCATEC),
celebrado con el Instituto Nacional de Pesca, y de
tener activado y operativo el Dispositivo de Monitoreo
Satelital.
3. Previo el otorgamiento del Permiso de Pesca, se
deberán cumplir con la vigencia de los documentos
marítimos y aduaneros, respectivamente, de acuerdo
a las regulaciones que las Autoridades Competentes
apliquen para estos casos.
4. Deberá reportar trimestralmente a la Subsecretaría de
Recursos Pesqueros, el detalle de las capturas y ventas
para nes estadísticos.
5. Deberán cumplir con todas las normas y
reglamentaciones impuestas por la Ley de Pesca
y Desarrollo Pesquero, lo previsto en el Acuerdo
Ministerial Nro. 259 publicado en el Registro O cial
Nro. 510 del 20 de enero de 2009, las regulaciones
de la Subsecretaria de Recursos Pesqueros e
Instituto Nacional de Pesca, de otros organismos
competentes y de las regulaciones estipuladas en el
contrato de asociación autorizado; caso contrario, su
incumplimiento o violación previo al proceso, podría
determinar la derogatoria del presente acuerdo de
autorización y la cancelación inmediata de todas las
autorizaciones, permisos y bene cios que se derivan
de dicho contrato.
Artículo 3.- Notifíquese con el presente Acuerdo
Ministerial al administrado, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico
Administrativo
COMUNÍQUESE.
Dado en Manta, a los 25 día(s) del mes de Septiembre de
dos mil diecinueve.
Documento rmado electrónicamente.
Sr. Ing. Nicolas Alejandro Brando Moran, Subsecretario
de Recursos Pesqueros.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certi co.-
Es el copia del original que reposa en Sistema Quipux.-
Fecha: 03 de octubre de 2019.- Firma: Ilegible.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Nro. MPCEIP-SRP-2019-0153-A
Sr. Ing. Nicolas Alejandro Brando Moran
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus
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