Acuerdo MPCEIP-SRP-2019-0154-A Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. 261 de 17 de diciembre de 2013

Fecha de publicación06 Noviembre 2019
Número de Gaceta74
Miércoles 6 de noviembre de 2019 – 9Registro O cial Nº 74
SARDINAS DEL PACIFICO S.A. SARDIPAC la misma
que procesara y elaborara productos del mar conservas
de sardina en hojalata para la compañía CONSERVAS
ISABEL ECUATORIANA S.A”.
Que, mediante el memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2019-
1937-M de fecha 02 de septiembre de 2019 Dirección
Jurídica de Acuacultura y Pesca presenta al Subsecretario
de Recursos Pesqueros el “INFORME JURÍDICO
RELATIVO A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA
CELEBRAR UN CONTRATO DE COPACKING ENTRE
LAS COMPAÑIAS CONSERVAS ISABEL ECUATORIANA
S.A. Y SARDINAS DEL PACIFICO S.A. SARDIPAC.”,
por el cual se pronuncia favorablemente para: Que se
autorice se autorice a la compañía CONSERVAS ISABEL
ECUATORIANA S.A. a celebrar un contrato de copacking
con la empresa SARDINAS DEL PACIFICO S.A.
SARDIPAC la misma que procesará y elaborará conservas
de sardina para la compañía CONSERVAS ISABEL
ECUATORIANA S.A.; al amparo de lo que determina
la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y normativa
pesquera vigente. Que se tomen en consideración los
condicionamientos indicados en el memorando Nro.
MPCEIP-SRP-2019-12658-M de fecha 10 de julio de
2019, de la Dirección de Pesca Industrial.
Que, mediante Acción de Personal No. 779 de 12 de
agosto del 2019, se me designó el cargo de Subsecretario
de Recursos Pesqueros;
En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y
Desarrollo Pesquero y Reglamento; y en concordancia con
la normativa secundaria antes mencionada.
Acuerda:
Artículo. 1.- Autorizar a la compañía CONSERVAS
ISABEL ECUATORIANA S.A. a celebrar un contrato de
copacking con la empresa SARDINAS DEL PACIFICO
S.A. SARDIPAC, la misma que procesará y elaborará
conservas de sardina; al amparo de lo que determina la
Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y normativa pesquera
vigente.
Artículo. 2.- La compañía CONSERVAS ISABEL
ECUATORIANA S.A, debe cumplir con los siguientes
condicionamientos y recomendaciones, caso contrario
se procederá a la suspensión temporal o de nitiva de las
actividades autorizadas mediante este Acuerdo Ministerial,
de conformidad con el Art. 74 de la Codi cación de la Ley
de Pesca y Desarrollo Pesquero, en concordancia con el
artículo 103 del Código Orgánico Administrativo (COA).
1. Deberá mantener vigente el contrato de copacking
con la empresa SARDINAS DEL PACIFICO S.A.
SARDIPAC.
2. Deberá remitir trimestralmente a la Autoridad
Pesquera el detalle de la comercialización de sus
productos tanto en el mercado interno como externo,
con nes estadísticos.
3. Deberá proporcionar toda información respecto a su
actividad cuando la Autoridad Pesquera así lo requiera.
4. Deberá cumplir con las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas vigentes, conforme
con lo dispuesto en la Codi cación de la Ley de
Pesca y Desarrollo Pesquero, y su Reglamento; así
como atenerse en todo momento a las normativas y
regulaciones de ordenamiento pesquero adoptadas
por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros u otras
entidades u organismos con injerencia relacionadas
con la actividad que realiza y para la cual estará
autorizada.
Artículo 3.- Notifíquese con el presente Acuerdo
Ministerial al administrado, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico
Administrativo
COMUNÍQUESE.
Dado en Manta , a los 25 día(s) del mes de Septiembre de
dos mil diecinueve.
Documento rmado electrónicamente.
Sr. Ing. Nicolas Alejandro Brando Moran, Subsecretario
de Recursos Pesqueros.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certi co.-
Es el copia del original que reposa en Sistema Quipux.-
Fecha: 03 de octubre de 2019.- Firma: Ilegible.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Nro. MPCEIP-SRP-2019-0154-A
Sr. Ing. Nicolas Alejandro Brando Moran
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República,
determina que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero
mani esta: Los recursos bioacuáticos existentes en el
mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los
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