Acuerdos. MPCEIP-SRP-2019-0214-A Clasifíquese a la Asociación en Cuentas de Participación DEXI, en la categoría B, para la comercialización interna y externa en el ejercicio de la actividad pesquera

Número de Boletín150
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Jueves 27 de febrero de 2020 – 17Registro O cial Nº 150
(provenientes de la pesca incidental ) y BUCHES DE
PESCADO, de conformidad con lo que establece la
Codi cación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y
la normativa vigente.
Articulo 3.- Cumplirá la compañía BLUEPACIF S.A.,
con los siguientes condicionamientos y recomendaciones,
caso contrario se procederá a la suspensión temporal o
de nitiva de las actividades autorizadas mediante este
Acuerdo Ministerial, de conformidad con el Art. 74 de
la Codi cación de la Ley de Pesca Desarrollo Pesquero,
en concordancia a los artículos 98,99 y 103 del Código
Orgánico Administrativo (COA):
1.- Deberá mantener vigente el contratos de abastecimiento
de productos pesqueros, suscrito con la compañía FRESH
FISH DEL ECUADOR CIA LTDA.
2.- Deberá registrar en la Dirección de Pesca Industrial
los contratos de abastecimiento de nuevos proveedores
debidamente autorizado por la autoridad pesquera.
3.- Deberá solicitar a la Autoridad Pesquera la debida
autorización para cada exportación de su producto (en
caso de encontrarse en veda o estar bajo regulaciones
pesqueras como el caso del tiburón) con una anticipación
de 72 horas.
4.- Deberá remitir trimestralmente a la Subsecretaría de
Recursos Pesqueros el detalle de las exportaciones para
nes estadísticos.
5.- Deberá proporcionar información de su actividad
cuando la Autoridad Pesquera lo requiera, según lo
establece el Art. 23 del Reglamento a la Ley de Pesca.
6.- Deberá cumplir con todas las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas relacionadas con la
actividad que se lo autoriza, además deberá cumplir con
lo dispuesto en la Codi cación de la Ley de Pesca y
Desarrollo Pesquero, y su Reglamento; así como atenerse
en todo momento a las normativas y regulaciones de
ordenamiento pesquero adoptadas por las Autoridades
Pesqueras Nacionales e Instituto Nacional de Pesca.
Artículo 4.- Notifíquese con el presente Acuerdo
Ministerial al administrado, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico
Administrativo.
Dado en Guayaquil , a los 27 día(s) del mes de Diciembre
de dos mil diecinueve.
Documento rmado electrónicamente
Sr. Abg. Alejandro Jose Moya Delgado, Subsecretario de
Recursos Pesqueros.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-
Es el copia del original que reposa en Secretaría General.-
Fecha: 13 de enero de 2020.- Firma: Ilegible.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Nro. MPCEIP-SRP-2019-0214-A
Sr. Abg. Alejandro Jose Moya Delgado
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
Considerando:
Que, el artículo 284 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone: “La política económica tendrá
los siguientes objetivos: ( ) 2. Incentivar la producción
nacional, la productividad y competitividad sistémica, la
acumulación del conocimiento cientí co y tecnológico,
la inserción estratégica en la economía mundial y
las actividades productivas complementarias en la
integración regional”;
Que, el artículo 304 de la Norma Suprema, determina:
La política comercial tendrá los siguientes objetivos:
1. Desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados
interno a partir del objetivo estratégico establecido en
el Plan Nacional de Desarrollo, 2. Fortalecer el aparato
productivo y la producción nacional, 3. Impulsar el
desarrollo de las economías de escala y del comercio
justo;
Que, el artículo 14 de la Ley de Pesca y Desarrollo
Pesquero, establece: “El Ministerio del ramo será el
encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del
país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros”;
Que, el artículo 18 de la Ley Ibídem, determina: “Para
ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se
requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio
del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta Ley, de
sus reglamentos y de las demás leyes, en cuanto fueren
aplicables”;
Que, el artículo 40 de la Ley antes mencionada, dispone:
Para dedicarse a la comercialización al por mayor
de productos pesqueros se requiere la autorización
correspondiente. Solo las empresas clasi cadas podrán
exportar productos pesqueros;
Que, el artículo 17 del Reglamento antes citado, señala:
La Dirección General de Pesca veri
cara periódicamente
el estado de las instalaciones y equipos, sin perjuicio de
las atribuciones que correspondan a otras autoridades”;
Que, el artículo 40 del Reglamento Ibídem, determina:
Las empresas que deseen clasi carse o reclasi carse
u obtener ampliación de bene cios al tenor de lo
dispuesto en el presente reglamento, presentarán sus
solicitudes en la Dirección General de Pesca junto con
toda la documentación e información que demuestre el
cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios
así como de las bases generales y especí cas para
optar por cualquiera de las categorías mencionadas.
La Dirección General de Pesca evaluará la solicitud, la
documentación y la información presentadas. En caso

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR