Acuerdos. MPCEIP-SRP-2019-0214-A Clasifíquese a la Asociación en Cuentas de Participación DEXI, en la categoría B, para la comercialización interna y externa en el ejercicio de la actividad pesquera
Número de Boletín | 150 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA |
Jueves 27 de febrero de 2020 – 17Registro Ofi cial Nº 150
(provenientes de la pesca incidental ) y BUCHES DE
PESCADO, de conformidad con lo que establece la
Codifi cación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y
la normativa vigente.
Articulo 3.- Cumplirá la compañía BLUEPACIF S.A.,
con los siguientes condicionamientos y recomendaciones,
caso contrario se procederá a la suspensión temporal o
defi nitiva de las actividades autorizadas mediante este
Acuerdo Ministerial, de conformidad con el Art. 74 de
la Codifi cación de la Ley de Pesca Desarrollo Pesquero,
en concordancia a los artículos 98,99 y 103 del Código
Orgánico Administrativo (COA):
1.- Deberá mantener vigente el contratos de abastecimiento
de productos pesqueros, suscrito con la compañía FRESH
FISH DEL ECUADOR CIA LTDA.
2.- Deberá registrar en la Dirección de Pesca Industrial
los contratos de abastecimiento de nuevos proveedores
debidamente autorizado por la autoridad pesquera.
3.- Deberá solicitar a la Autoridad Pesquera la debida
autorización para cada exportación de su producto (en
caso de encontrarse en veda o estar bajo regulaciones
pesqueras como el caso del tiburón) con una anticipación
de 72 horas.
4.- Deberá remitir trimestralmente a la Subsecretaría de
Recursos Pesqueros el detalle de las exportaciones para
fi nes estadísticos.
5.- Deberá proporcionar información de su actividad
cuando la Autoridad Pesquera lo requiera, según lo
establece el Art. 23 del Reglamento a la Ley de Pesca.
6.- Deberá cumplir con todas las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas relacionadas con la
actividad que se lo autoriza, además deberá cumplir con
lo dispuesto en la Codifi cación de la Ley de Pesca y
Desarrollo Pesquero, y su Reglamento; así como atenerse
en todo momento a las normativas y regulaciones de
ordenamiento pesquero adoptadas por las Autoridades
Pesqueras Nacionales e Instituto Nacional de Pesca.
Artículo 4.- Notifíquese con el presente Acuerdo
Ministerial al administrado, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico
Administrativo.
Dado en Guayaquil , a los 27 día(s) del mes de Diciembre
de dos mil diecinueve.
Documento fi rmado electrónicamente
Sr. Abg. Alejandro Jose Moya Delgado, Subsecretario de
Recursos Pesqueros.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-
Es fi el copia del original que reposa en Secretaría General.-
Fecha: 13 de enero de 2020.- Firma: Ilegible.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Nro. MPCEIP-SRP-2019-0214-A
Sr. Abg. Alejandro Jose Moya Delgado
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
Considerando:
Que, el artículo 284 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone: “La política económica tendrá
los siguientes objetivos: ( ) 2. Incentivar la producción
nacional, la productividad y competitividad sistémica, la
acumulación del conocimiento científi co y tecnológico,
la inserción estratégica en la economía mundial y
las actividades productivas complementarias en la
integración regional”;
Que, el artículo 304 de la Norma Suprema, determina:
“La política comercial tendrá los siguientes objetivos:
1. Desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados
interno a partir del objetivo estratégico establecido en
el Plan Nacional de Desarrollo, 2. Fortalecer el aparato
productivo y la producción nacional, 3. Impulsar el
desarrollo de las economías de escala y del comercio
justo;
Que, el artículo 14 de la Ley de Pesca y Desarrollo
Pesquero, establece: “El Ministerio del ramo será el
encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del
país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros”;
Que, el artículo 18 de la Ley Ibídem, determina: “Para
ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se
requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio
del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta Ley, de
sus reglamentos y de las demás leyes, en cuanto fueren
aplicables”;
Que, el artículo 40 de la Ley antes mencionada, dispone:
“Para dedicarse a la comercialización al por mayor
de productos pesqueros se requiere la autorización
correspondiente. Solo las empresas clasifi cadas podrán
exportar productos pesqueros;
Que, el artículo 17 del Reglamento antes citado, señala:
“La Dirección General de Pesca verifi
cara periódicamente
el estado de las instalaciones y equipos, sin perjuicio de
las atribuciones que correspondan a otras autoridades”;
Que, el artículo 40 del Reglamento Ibídem, determina:
“Las empresas que deseen clasifi carse o reclasifi carse
u obtener ampliación de benefi cios al tenor de lo
dispuesto en el presente reglamento, presentarán sus
solicitudes en la Dirección General de Pesca junto con
toda la documentación e información que demuestre el
cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios
así como de las bases generales y específi cas para
optar por cualquiera de las categorías mencionadas.
La Dirección General de Pesca evaluará la solicitud, la
documentación y la información presentadas. En caso
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