Acuerdos. MPCEIP-SRP-2019-114-A Deróguese el Acuerdo Ministerial Nº MAP-SRP-2018-0218-A de 21 de octubre de 2018

Número de Boletín58
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
32 – Jueves 10 de octubre de 2019 Registro O cial Nº 58
Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial
al administrado, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo
COMUNÍQUESE. -
Dado en Manta , a los 29 día(s) del mes de Julio de dos mil
diecinueve.
f.) Sr. Mgs. Nelson Alejandro Zambrano López,
Subsecretario de Recursos Pesqueros.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certi ca es
el copia del original que reposa en Secretaría General.-
Fecha: 12 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.
Nro. MPCEIP-SRP-2019-0114-A
Sr. Mgs. Nelson Alejandro Zambrano López
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República,
determina que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero
mani esta: “Los recursos bioacuáticos existentes en el
mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los
ríos, en lagos o canales naturales y arti ciales, son bienes
nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado
y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses”;
Que, el artículo 18 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero,
dispone: “Para ejercer la actividad pesquera en cualquiera
de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por
el Ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de
esta Ley, de sus reglamentos y demás leyes en cuanto fueren
aplicables”;
Que, literal b) del artículo 21 de la Ley Ibídem dispone que:
La pesca puede ser: (...) b) Industrial, cuando se efectúa
con embarcaciones provistas de artes mayores y persigue
nes comerciales o de procesamiento (...)”;
Que, en su artículo 24 la Ley de Pesca y Desarrollo
Pesquero, dispone que: “Para ejercer la pesca industrial se
requiere autorización mediante acuerdo, del Ministro del
Ramo”;
Que, el artículo 25 del mismo cuerpo legal mani esta
que: “Quienes se dediquen a la pesca industrial deberán
disponer en propiedad, arrendamiento o asociación, de los
buques necesarios técnicamente equipados de conformidad
con el respectivo reglamento”;
Que, el artículo 1.4. del Reglamento General a la Ley
de Pesca y Desarrollo Pesquero señala que: “Por pesca
industrial se entiende a la actividad extractiva realizada
por embarcaciones con sistemas de pesca hidráulicos,
mecanizados y tecni cados que permitan la captura de
recursos pesqueros”;
Que, el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo
señala que: “Acto Administrativo es la declaración
unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función
administrativa que produce efectos jurídicos individuales o
generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de
forma directa Se expedirá por cualquier medio documental,
físico o digital y quedará constancia en el expediente
administrativo”;
Que, artículo 99 del Código Orgánico Administrativo
establece que los requisitos para la validez del acto
administrativo son los siguientes: 1.-Competencia;
2.-Objeto; 3.-Voluntad; 4.-Procedimiento; 5.-Motivación”;
Que, el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, prevé que: “Los
actos administrativos podrán extinguirse o reformarse
en sede administrativa por razones de legitimidad o de
oportunidad”;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el
Registro O cial Suplemento No. 387, dispone: “Fusiónese
por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e
Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de
Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de
Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de
Acuacultura y Pesca”;
Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 559, señala que:
Una vez concluido el proceso de fusión por absorción,
todas las competencias, atribuciones, funciones,
representaciones y delegaciones constantes en leyes,
decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le
correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad,
al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones
Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca,
serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio
Exterior, Inversiones y Pesca”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 074, publicado
en el Registro O cial No. 84 del 15 de mayo del 2007, el
Ministro de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuacultura,
delegó al Subsecretario de Recursos Pesqueros, entre
otras atribuciones la de expedir las normas, acuerdos, y
resoluciones relacionados con la dirección y control de la
actividad pesquera en el país;
Que, el Acuerdo Ministerial 018 del 09 de marzo de
2010 publicado en el Registro O cial No. 156 del 23 de
marzo de 2010, y sus reformas, mani esta en su artículo
epen
las pers
rcerán
atribu
ordinar
ectivo el goce y ejercicio d
Constitución”
;
os b
e la Constitu
Las instituciones
ndencias, las servid
onas que actúen en v
solamente las competencia
uidas en la Constitución y la
r acciones para el cu
vo el goce y ejercicio de los dere
titución”
;
d
vidora
n virtud de
competencias
as en la Constitución y
cciones para e
iderand
de l
“La
end
so
s
uidas en la Constitución y la ley
ar acciones para el cumplimiento
el goce y ejercicio de los
Rep
Es
o servid
ública,
sus
Q
Adm
otesta
ultades
endrán
d
en
opor
os a
sede
uni
adm
adm
trativ
nist
culo 90
o de
ad
0 del
d;
4
sigu
.-
Proc
-
O
os para
uiente
d
gán
la v
co A
us
hos
r
p
Inv
ue, el
istro O
b
artícul
ni
d”;
rativa
os podr
a por
tatut
ción E
rán
uto del
ecu
RIO
OR, IN
el origi
eptiemb
n Alejandro
cursos Pesqueros.
DE PRODUCCI
VERSIONES Y
inal que reposa en Secreta
bre de 2019.- Firma
CIÓN, C
Y PESCA.-
al que reposa en Secre
e de 2019 Fi
son
ecur
D
NV
ginal que reposa en Secretaría
mbre de 2019.- Firma: Ilegible.
o
OMER
López,
Q
de
i
ERCI
i ca es
eneral.-
O
re
por
meca
ecu
ustr
r em
iz
rial
arc
a y D
e e
culo 1
esarr
gla
.4. d
ame
ament
nto”;
p
ndamien
e equi
esca
nto o a
i
rpo leg
indus
seña
un
, el a
s pes
io
os y te
quero
es co
cni c
de a la
on s
Regl
squero
acti
glamento
se
b) del
puede
aciones
les o de
ulo 24 la Ley de Pesc
ue:
“Para ejerce
mediante a
p
ujetarse
ntos y demás
artículo 21 de la Ley
ser: (...) b) Industrial, cuan
s provistas de artes mayore
e procesamiento (...)
4 la Ley de Pesca y Desarro
a ejercer la pesca industrial
ey Ibídem
ustrial, cuand
provistas de artes may
procesamiento
ida
tar expr
y suje
ment
l a
s
es provistas de artes mayores y
de procesamiento (...)”;
anto
fueren
de
Ex
será
E
ne qu
efectúa
ersigue
:
e
Que,
ne
erio
m
or, I
;
umid
vers
Pr
y, al
s por
ini
moció
Min
iste
ón d
demá
rio de
at
ciones
s norm
I
ibuc
const
usión p
ones,
otra
res
inistro
gó a
egist
o de A
ante A
o O
cuerd
y Pesc
erio
isterio
a”;
xpo
o de Ac
de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR