Acuerdos. MPCEIP-SRP-2020-0003-A Autorícese a la Compañía TRANSMARINA C.A., ejerza la actividad pesquera industrial en la fase extractiva de peces pelágicos pequeños con arte de pesca red de cerco, y a su comercialización en el mercado interno

Número de Boletín145
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Martes 18 de febrero de 2020 – 5Registro O cial Nº 145
Dado en Guayaquil, a los 10 día(s) del mes de Enero de
dos mil veinte.
Documento rmado electrónicamente
Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-
Es el copia del original que reposa en Secretaría General.-
Fecha: 13 de enero de 2020.- Firma: Ilegible.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Nro. MPCEIP-SRP-2020-0003-A
Sr. Abg. Alejandro Jose Moya Delgado
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador señala “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero
señala “Los recursos bioacuáticos existentes en el mar
territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos,
en los lagos o canales naturales y arti ciales, son bienes
nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado
y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses”;
Que, el artículo 18 de la Ley de Pesca y Desarrollo
Pesquero señala “Para ejercer la actividad pesquera en
cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente
autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las
disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y de las
demás leyes, en cuanto fueren aplicables”;
Que, el artículo 21 de la Ley de Pesca y Desarrollo
Pesquero señala “La pesca puede ser: b) Industrial,
cuando se efectúa con embarcaciones provistas de artes
mayores y persigue nes comerciales o de procesamiento”;
Que, el artículo 24 de la Ley de Pesca y Desarrollo
Pesquero señala “Para ejercer la pesca industrial se
requiere autorización mediante acuerdo, del Ministro del
ramo”.
Que, el artículo 25 de la Ley de Pesca y Desarrollo
Pesquero señala “Quienes se dediquen a la pesca
industrial deberán disponer en propiedad, arrendamiento
o asociación, de los buques necesarios técnicamente
equipados de conformidad con el respectivo reglamento”.
Que, el artículo 1.4 del Reglamento a la Ley de Pesca
y Desarrollo Pesquero señala “Por pesca industrial
se entiende a la actividad extractiva realizada por
embarcaciones con sistemas de pesca hidráulicos,
mecanizados y tecni cados que permitan la captura de
recursos pesqueros”.
Que, el Código Orgánico Administrativo en su Artículo
98 establece “Acto Administrativo. - Acto Administrativo
es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en
ejercicio de la función administrativa que produce efectos
jurídicos individuales o generales, siempre que se agote
con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por
cualquier medio documental, físico o digital y quedará
constancia en el expediente administrativo”.
Que, el Código Orgánico Administrativo en su Artículo 99
establece “Requisitos de validez del acto administrativo.
- Son Requisitos de validez: 1.-Competencia 2.-Objeto
3.-Voluntad 4.-Procedimiento 5.-Motivación”.
Que, el Código Orgánico Administrativo COA señala en su
artículo 103.- Causas de extinción del acto administrativo.
- El acto administrativo se extingue por: “1.-Razones de
legitimidad, cuando se declara su nulidad; 2.-Revocatoria,
en los casos previstos en este Código”;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado
en el Registro O cial Suplemento No. 387, dispone:
Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio
Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el
Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de
Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y
el Ministerio de Acuacultura y Pesca”;
Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 559, señala que:
Una vez concluido el proceso de fusión por absorción,
todas las competencias, atribuciones, funciones,
representaciones y delegaciones constantes en leyes,
decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le
correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad,
al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones
Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca,
serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio
Exterior, Inversiones y Pesca”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 074, publicado en
el Registro O cial No. 84 del 15 de mayo del 2007, el
Ministro de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuacultura,
delegó al Subsecretario de Recursos Pesqueros, entre
otras atribuciones la de expedir las normas, acuerdos, y
resoluciones relacionados con la dirección y control de la
actividad pesquera en el país;

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