Acuerdos. MPCEIP-SRP-2020-0053-A Establécese el período de veda del año 2020 para el recurso merluza (Merluccius gayi)

Número de Boletín211
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
6 – Miércoles 27 de mayo de 2020 Registro Of‌i cial Nº 211
ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2020-0053-A
SR. ABG. BERNARDO PAUL HIDALGO BAQUERIZO
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS, ENCARGADO
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 14 señala; “Se reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen
vivir, sumak kawsay”;
Que, la Constitución ibídem acoge el principio precautorio en su artículo 73, y establece; “EI Estado aplicará
medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la
destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de
organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético
nacional”;
Que, la Carta Magna en su artículo 74 determina “Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades
tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los
servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento
serán regulados por el Estado”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 85 y numeral 1 establece; “La formulación,
ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos
reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las políticas
públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos
los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 establece; “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, la Constitución Política de la República, en su artículo 396 determina; “El Estado adoptará las políticas y
medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso
de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño,
el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas”;
Que, la Constitución de la República en su artículo 406 establece; “El Estado regulará la conservación, manejo
y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre
otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares,
ecosistemas marinos y marinos-costeros”;
Que, la Constitución de la República en su artículo 425 determina; “El orden jerárquico de aplicación de las
normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las
leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las
ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos”.;
presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para el desarrollo de las actividades acuícolas y
pesqueras en todas sus fases de extracción, recolección, reproducción, cría, cultivo, procesamiento,
almacenamiento, distribución, comercialización interna y externa, y actividades conexas como el fomento a la
producción de alimentos sanos; la protección, conservación, investigación, explotación y uso de los recursos
hidrobiológicos y sus ecosistemas, mediante la aplicación del enfoque ecosistémico pesquero de tal manera que
se logre el desarrollo sustentable y sostenible que garantice el acceso a la alimentación, en armonía con los
principios y derechos establecidos en la Constitución de la República, y respetando los conocimientos y formas
de producción tradicionales y ancestrales.";
Que, la Ley ibídem en su artículo 7 realiza las siguientes definiciones "Para efectos de la presente Ley, se
contemplan las siguientes definiciones: ( ) 3. Actividad pesquera. Es la realizada para el aprovechamiento de
los recursos hidrobiológicos en cualquiera de sus fases que tiene por objeto la captura o extracción,
recolección, procesamiento, comercialización, investigación, búsqueda, transbordo de pesca y sus actividades

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