Acuerdos. MPCEIP-SRP-2020-0085-A Emítense medidas de ordena-miento, regulación, control y zonificación sobre las capturas del recurso camarón pomada

Número de Boletín988
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Jueves 10 de septiembre de 2020 – 9Registro Ocial Edición Especial 988
ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2020-0085-A
SR. ABG. BERNARDO PAUL HIDALGO BAQUERIZO
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
Que, la Constitución Política de la República del Ecuador, en su artículo 14 consagra el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; declarándose también de
interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño
ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, la Constitución Política de la República del Ecuador, en su artículo 73 determina;
EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan
conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración
permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material
orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético
nacional”;
Que, la Constitución Política de la República del Ecuador, en su artículo 281 establece;
La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado
para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la
autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente”, y
para ello será responsabilidad del Estado según el numeral 1 del mismo artículo:
Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y
medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social y solidaria.”;
Que, la Carta Magna acoge el principio precautorio en su artículo 396 y determina qué;
El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos
ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el
impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del
daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.”;
Que, la norma ibidem en su artículo 408 establece que son de propiedad inalienable,
imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables; y, en
general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos,
substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en
las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la
biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes sólo
podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos
en la Constitución;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento
No. 387 de 13 de diciembre de 2018, se dispone: Art. 1.- fusión por absorción al
Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio
de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones
Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; Art. 3.- Una vez concluido el
proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones,
representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás
1/11
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR