Acuerdos. MPCEIP-SRP-2020-0170-A Establécese el periodo de veda reproductiva para la captura del recurso camarón pomada (Protrachypene precipua y Xiphopenaeus riveti)

Número de Boletín363
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Martes 5 de enero de 2021 Segundo Suplemento Nº 363 - Registro Ocial
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ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2020-0170-A
SR. BLGO. JOSE RICARDO PERDOMO CAÑARTE
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 14 consagra el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad
y el buen vivir, sumak kawsay; y, en él también se declara de interés público la preservación del
ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio
genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 71, establece: “La naturaleza o
Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su
existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos
evolutivos...”.;
Que, el artículo 72 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La naturaleza tiene
derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el
Estado y las personas naturales o jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que
dependan de los sistemas naturales afectados...”.;
Que, la Constitución de la República del Ecuador acoge el principio precautorio en su artículo 73, y
establece; “EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que
puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración
permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico
e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 establece; “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, la Constitución de la República en su artículo 396 determina; “El Estado adoptará las
políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista
certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión,
aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y
oportunas.”;
Que, la Constitución de la República en su artículo 406 establece; “El Estado regulará la
conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los
ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados,
bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros”;
Que, la Constitución de la República en su artículo 425 determina; “El orden jerárquico de
aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios
internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas
distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los
demás actos y decisiones de los poderes públicos”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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