Acuerdos. MPCEIP-SRP-2020-0191-A Autorícese la investigación “Análisis reproductivo del camarón pomada durante la veda 2020-2021”

Número de Boletín371
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Viernes 15 de enero de 2021Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 371
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ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2020-0191-A
SR. BLGO. JOSE RICARDO PERDOMO CAÑARTE
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 14 consagra el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak
kawsay; y, en él también se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental
y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 71 determina; “La naturaleza o Pacha Mama,
donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el
mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos”;
Que, la Constitución Ibídem en su artículo 72 determina; “La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta
restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de
Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 73 determina; “El Estado aplicará medidas de
precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de
ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 establece; “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 396 determina: “El Estado adoptará las
políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de
daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia
científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas ( )”;
Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca en su artículo determina: 1.- Objeto “La
presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para el desarrollo de las actividades acuícolas y
pesqueras en todas sus fases de extracción, recolección, reproducción, cría, cultivo, procesamiento,
almacenamiento, distribución, comercialización interna y externa, y actividades conexas como el fomento a la
producción de alimentos sanos; la protección, conservación, investigación, explotación y uso de los recursos
hidrobiológicos y sus ecosistemas, mediante la aplicación del enfoque ecosistémico pesquero de tal manera que
se logre el desarrollo sustentable y sostenible que garantice el acceso a la alimentación, en armonía con los
principios y derechos establecidos en la Constitución de la República, y respetando los conocimientos y formas
de producción tradicionales y ancestrales.;
Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca en su artículo 3, establece: Fines.-“Son fines
de esta Ley: a. Establecer el marco legal para el desarrollo de las actividades acuícolas, pesqueras y conexas,
con sujeción a los principios constitucionales y a los señalados en la presente Ley. e. Fomentar el uso y
aprovechamiento sustentable, responsable y sostenible de los recursos hidrobiológicos a través de la
investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, valor agregado y generación de empleo durante
la cadena productiva acuícola y pesquera, mediante la aplicación de un ordenamiento basado en la gestión
ecosistémica de las actividades acuícolas, pesqueras y conexas, así como la implementación de medidas para
prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR)”;
Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca en su artículo 7 señala: Definiciones. - “Para
efectos de la presente Ley, se contemplan las siguientes definiciones: 43. Pesca de investigación científica.
Actividad pesquera extractiva que tiene por objeto el estudio de las especies hidrobiológicas y los ecosistemas
donde estas habitan y se desarrollan, con fines exploratorios, de prospección o experimental.”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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