Acuerdos. MPCEIP-SRP-2020-0205-A Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2016-0022-A de 10 de febrero de 2016

Número de Boletín372
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Lunes 18 de enero de 2021 Registro Ocial Nº 372
8
ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2020-0205-A
SR. BLGO. JOSE RICARDO PERDOMO CAÑARTE
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República en su artículo 14 determina; “Se reconoce el derecho de la población a
vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice, la sostenibilidad y el buen vivir, sumak
kawsay”;
Que, la Constitución de la República en su artículo 73 dispone; “EI Estado aplicará medidas de precaución y
restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o
la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico
e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional”;
Que, la Constitución Ibídem en su artículo 226 determina; “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 280 establece; “EI Plan Nacional de Desarrollo
es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y
ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las
competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia
será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 281 determina: “La soberanía alimentaria
constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma
permanente” y para ello será responsabilidad del Estado según el numeral 1 del mismo artículo: “Impulsar la
producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción,
comunitarias y de la economía social y solidaria.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador acoge el principio precautorio en su artículo 396 y determina
que: “El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos,
cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión,
aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 408 establece; “Son de propiedad inalienable,
imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del
subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo,
incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así
como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán ser
explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución”;
Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca LODAP, en su artículo 1, prescribe: “Objeto.
La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para el desarrollo de las actividades acuícolas y
pesqueras en todas sus fases de extracción, recolección, reproducción, cría, cultivo, procesamiento,
almacenamiento, distribución, comercialización interna y externa, y actividades conexas como el fomento a la
producción de alimentos sanos; la protección, conservación, investigación, explotación y uso delos recursos
hidrobiológicos y sus ecosistemas, mediante la aplicación del enfoque ecosistémico pesquero de tal manera que
se logre el desarrollo sustentable y sostenible que garantice el acceso a la alimentación, en armonía con los
principios y derechos establecidos en la Constitución de la República, y respetando los conocimientos y formas
de producción tradicionales y ancestrales.”;
Que, la Ley Ibídem en su artículo 3, establece: “Fines. Son fines de esta Ley: a. Establecer el marco legal para
el desarrollo de las actividades acuícolas, pesqueras y conexas, con sujeción a los principios constitucionales y a
los señalados en la presente Ley; e. Fomentar el uso y aprovechamiento sustentable, responsable y sostenible de
1/4
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR