Acuerdos. MPCEIP-SRP-2021-0129-A Establécense las medidas de ordenamiento, regulación y control para la actividad pesquera orientada a las capturas del recurso merluza (Merluccius gayi) para 20 embarcaciones industriales

Número de Boletín472
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Lunes 14 de junio de 2021 Registro Ocial Nº 472
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ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2021-0129-A
SR. BLGO. JOSE RICARDO PERDOMO CAÑARTE
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
MEDIDAS DE ORDENAMIENTO, REGULACIÓN Y CONTROL PARA LA
ACTIVIDAD PESQUERA INDUSTRIAL ORIENTADA A LAS CAPTURAS DEL
RECURSO MERLUZA (Merluccius gayi).
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 14 señala; “Se reconoce
el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador acoge el principio precautorio en su
artículo 73, y establece; “EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para
las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de
ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la
introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de
manera definitiva el patrimonio genético nacional”;
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del
ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios
ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y
aprovechamiento serán regulados por el Estado”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 85 y numeral 1
establece; “La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y
servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se
regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas y la
prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y
todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad”;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, la Constitución Política de la República, en su artículo 396 determina; “El Estado
adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales
negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto
ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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