MPCEIP-SRP-2021-0139-A Establécese el “Plan de Acción Provincial para la Conservación y Manejo del Recurso Concha Prieta El Oro-Ecuador”

Número de Boletín490
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Registro Ocial - Suplemento Nº 490
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Jueves 8 de julio de 2021
ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2021-0139-A
SR. MGS. EDWIN XAVIER CASTRO BRIONES
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS, ENCARGADO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 14 dispone: “Se reconoce el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del
ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio
genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 73 determina: “El Estado aplicará
medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de
especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 85 y numeral 1establece; “La
formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que
garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las
siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos
se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del
principio de solidaridad”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala; “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, la Constitución Política de la República del Ecuador, en su artículo 396 determina; “El Estado
adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos,
cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción
u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras
eficaces y oportunas”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 406 establece; “El Estado regulará
la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los
ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados,
bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y
marinos-costeros.”;
a la conservación de los recursos vivos (artículo 61) numeral 1 y 3 establece: “el Estado ribereño
determinará la captura permisible de los recursos vivos en su zona económica exclusiva y
que tales medidas tendrán asimismo la finalidad de preservar o restablecer las poblaciones de
las especies capturadas a niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible con
arreglo a los factores ambientales y económicos pertinentes, incluidas las necesidades
económicas de las comunidades pesqueras ribereñas y las necesidades especiales de los Estados en
desarrollo.”
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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