Acuerdos. MPCEIP-SRP-2021-0145-A Establécese el Plan de Acción Nacional para la Conservación y el Manejo del Recurso Dorado en Ecuador (PAN Dorado) 2019-2024
Número de Boletín | 490 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA |
Suplemento Nº 490 - Registro Ocial
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Jueves 8 de julio de 2021
ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2021-0145-A
SR. MGS. EDWIN XAVIER CASTRO BRIONES
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS, ENCARGADO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 14, “(…) el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay”; además, “Se declara de interés
público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y
la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 71 establece que; “La
naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se
respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales,
estructura, funciones y procesos evolutivos”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 73 acoge el principio
precautorio, y determina que: “EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para
las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas
o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos
y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio
genético nacional”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 395 reconoce como principios
ambientales, en el literal 1, “El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo,
ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la
biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la
satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador determina en su artículo 396: “El Estado
adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos,
cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna
acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas
protectoras eficaces y oportunas”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 406 establece que; “El Estado
regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio
de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques
nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y
marinos-costeros”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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