Acuerdo MPCEIP-SRP-2021-0151-A Expedir el Plan de Acción Nacional para el Manejo y la Conservación del Cangrejo Rojo (Ucides occidentalis)

Número de Boletín497
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Segundo Suplemento Nº 497 - Registro Ocial
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Lunes 19 de julio de 2021
ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2021-0151-A
SR. MGS. EDWIN XAVIER CASTRO BRIONES
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS, ENCARGADO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 14 dispone: “Se reconoce el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la
preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 71 establece que; “La
naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se
respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales,
estructura, funciones y procesos evolutivos”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 73 determina; “El Estado
aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la
extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos
naturales”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 85 y numeral 1 establece;
La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios
públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán
de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de
bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los
derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 395 reconoce como principios
ambientales, en el literal 1, “El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo,
ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la
biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la
satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras”;
Que, la Constitución Política de la República del Ecuador, en su artículo 396 determina; “El
Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales
negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental
de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado
adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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