Acuerdos. MPCEIP-SRP-2021-0153-A Autorícese la actividad pesquera mediante la modalidad del buceo con compresor o hooka, usando fusil submarino (arpón) para la captura de peces y vara hawaiana con gancho para la captura de pulpos y langostas
Número de Boletín | 497 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA |
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 497
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Lunes 19 de julio de 2021
ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2021-0153-A
SR. MGS. EDWIN XAVIER CASTRO BRIONES
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS, ENCARGADO
CONSIDERANDO:
derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover
y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades
garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos
derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar
de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural…";
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 14, determina; “Se reconoce
el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay…Se declara de interés público la
preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados”.;
Que, la Carta Magna en su artículo 33, establece; "El trabajo es un derecho y un deber social,
y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado
garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa,
remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente
escogido o aceptado.";
formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que
garanticen derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las
siguientes disposiciones; 1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios
públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a
partir del principio de solidaridad”;
Que, la Norma antes citada en su artículo 226, determina; "Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en
la Constitución.";
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 276, numeral segundo,
establece que el régimen de desarrollo debe cumplir diferentes objetivos, entre ellos el de
construir un sistema económico justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado
en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en
la generación de trabajo digno y estable;
Que, la Norma Ibidem en su artículo 280, establece: “EI Plan Nacional de Desarrollo es el
instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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