Acuerdos. MPCEIP-SRP-2021-0177-A Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. 147 del 8 de agosto de 1992

Número de Boletín517
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Suplemento Nº 517 - Registro Ocial
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Martes 17 de agosto de 2021
ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2021-0177-A
SR. MGS. EDWIN XAVIER CASTRO BRIONES
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS, ENCARGADO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 14, determina; “Se reconoce
el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsaySe declara de interés público la
preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados”.;
Que, la Carta Suprema en su artículo 73, establece; “EI Estado aplicará medidas de
precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies,
la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturalesSe prohíbe
la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de
manera definitiva el patrimonio genético nacional.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 74 determina: Las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las
riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán
susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán
regulados por el Estado”;
Que, la Norma Ibidem en su artículo 85 numeral 1, establece que la formulación, ejecución,
evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen derechos
reconocidos por la Constitución, se regularán por medio de políticas públicas, y se orientarán
para hacer efectivo el cumplimiento del Buen Vivir, así como todos los derechos,
formulándose a partir del principio de solidaridad;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226, dispone: "Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.";
Que, la Constitución Política de la República, en su artículo 396 determina: “El Estado
adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos,
cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna
acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas
protectoras eficaces y oportunas”;
Que, la Constitución de la República en su artículo 406 establece; “El Estado regulará la
conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los
ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados,
bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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