Acuerdos. MPCEIP-SRP-2021-0203-A Emítense las medidas de conservación y ordenamiento para la especie tiburón sedoso (carcharhinus falciformis), en aguas jurisdiccionales del Ecuador y del área de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT)

Número de Boletín548
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Miércoles 29 de septiembre de 2021Registro Ocial 548
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ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2021-0203-A
SR. MGS. EDWIN XAVIER CASTRO BRIONES
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS, ENCARGADO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 14, inciso segundo determina;
“Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención
del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 73 dispone; “El Estado
aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la
extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos
naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que
puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 226 establece; “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 396, establece; “El Estado
adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos,
cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna
acción u omisión, aunque no exista evidencia científica de daño, el Estado adoptará medidas
protectoras eficaces y oportunas.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 425 determina; “El orden
jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y
convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y
las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las
resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos”;
Que, Ecuador es miembro original de la Organización de las Naciones Unidas para la
Alimentación y la Agricultura (FAO) desde el 21 de diciembre de 1945, y durante la
“Declaración de Roma sobre la pesca responsable”, desarrollada durante los días 10 y 11 de
marzo de 1999, adoptó la aplicación voluntaria del Código de Conducta para la Pesca
Responsable (CCPR) de la FAO, con el fin de mantener su vocación en el ejercicio de la pesca
responsable practicada permanentemente en relación a los recursos bioacuáticos en general, en
particular a las embarcaciones atuneras enmarcadas en el CCPR de la FAO;
Que, la República del Ecuador se adhirió a la Comisión Interamericana del Atún Tropical
CIAT, mediante Decreto Nº 651 del 27 de marzo de 1961 de Registro Oficial número 208 del
8 de mayo de 1961, y en su calidad de Parte Contratante de la CIAT, firmó el Acta de decisión
IATTC 70 A, para la “Adopción de la Convención de Antigua” el 27 de junio de 2003 en la
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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