Acuerdos. MPCEIP-SRP-2021-0238-A Emítense las medidas de conservación y ordenamiento para todas las embarcaciones pesqueras autorizadas, orientadas a la protección de todas las especies de mamíferos marinos

Número de Boletín592
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Martes 7 de diciembre de 2021Registro Ocial 592
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ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2021-0238-A
SRTA. MGS. DANA BETHSABE ZAMBRANO ZAMBRANO
SUBSECRETARIA DE RECURSOS PESQUEROS
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 14, inciso segundo
determina; “Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación
de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 73 dispone; “El Estado
aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a
la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los
ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e
inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 226 establece; “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 396, establece; “El
Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales
negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto
ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica de daño, el
Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 416, determina; “Las
relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del
pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en
consecuencia: 12. Fomenta un nuevo sistema de comercio e inversión entre los Estados
que se sustente en la justicia, la solidaridad, la complementariedad, la creación de
mecanismos de control internacional a las corporaciones multinacionales y el
establecimiento de un sistema financiero internacional, justo, transparente y equitativo.
Rechaza que controversias con empresas privadas extranjeras se conviertan en conflictos
entre Estados. 13. Impulsa la creación, ratificación y vigencia de instrumentos
internacionales para la conservación y regeneración de los ciclos vitales del planeta y la
biosfera”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 425 determina; “El orden
jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y
convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas
regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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